Participación en los gastos comunes de una finca en propiedad horizontal

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Gastos comunes. Cuota de participación.

Cuota de participación que las fincas de su propiedad tienen asignadas en el título constitutivo de propiedad horizontal respecto de su contribución al sostenimiento de los gastos generales.

El acuerdo sobre reasignación de cuotas de participación de modo distinto al previsto en el título constitutivo, sin cumplimiento de las exigencias legales para la modificación del título, no es vinculante.

Cualquier comunero puede solicitar en cualquier momento que se le aplique el porcentaje de participación previsto en el título.

Los propietarios, en un momento concreto, pueden aceptar -por determinadas razones- que la participación en los gastos comunes se produzca de modo distinto al establecido en el título constitutivo, al margen de los cauces previstos en la ley. Pero un acuerdo de modificación del título constitutivo requiere la inserción de la propuesta de modificación como punto del orden del día, la oportuna discusión sobre ello y la concurrencia de unanimidad para dicha modificación, que habría de llevarse al registro de la propiedad para que pudiera vincular a terceros que pasen a formar parte de la comunidad con posterioridad al acuerdo, como ocurre con la recurrente.

No es esta la situación que se da en el caso ya que no existe ese acuerdo que concretamente establezca, con cumplimiento de las exigencias legales, las nuevas cuotas de participación. De ese modo, en todo momento cualquiera de los propietarios puede exigir que se le aplique el porcentaje de participación previsto en el título para la distribución de los gastos sin que la comunidad pueda negarse a ello.

Que la situación de hecho creada haya perdurado durante más o menos tiempo, no supone una modificación tácita del título constitutivo como  refiere la sentencia recurrida por el transcurso de determinado tiempo tras una modificación del mismo que no ha respectado los requisitos legales.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 11 e marzo de 2020, recurso 8/2017)