Propiedad horizontal e instalación ex novo de ascensor

Propiedad horizontal. Instalación ex novo de ascensor. Los propietarios de los locales y garajes deben contribuir a la instalación del ascensor pero están exentos de los gastos de mantenimiento. Validez de las distintas formas de distribución de los gastos.

Cuando se instala un ascensor ex novo, los propietarios de los locales comerciales y de los garajes también deben contribuir al gasto que ello supone, y su exclusión por la falta de uso resultaría abusiva con respecto a los propietarios de las viviendas, puesto que altera las cuotas de contribución a los gastos, por el sobrecoste que la exoneración de algunos comuneros conlleva para el resto, lo que requeriría haber sido aprobado por unanimidad. El fundamento de dicha doctrina es que la adecuación funcional que supone la instalación de un ascensor antes inexistente no es una simple mejora.

La instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento.

La instalación del ascensor, y aquí la ampliación de su trayectoria ("a cota cero"), ha de reputarse no solo exigible, sino también necesaria y requerida para la habitabilidad y uso total del inmueble, impuesta por la normalización de su disfrute por todos los vecinos, y no como una simple obra innovadora de mejora.

El acuerdo que opte por un concreto método de repercusión del gasto no puede lesionar gravemente los intereses de ningún propietario.

La mera disconformidad del recurrente con el método elegido para calcular la derrama no convierte al acuerdo en ilegal o en gravemente perjudicial para sus intereses. Al contrario, la contribución por coeficiente de participación es la modalidad genérica con la que se sufragan todos los gastos comunes, por lo que difícilmente puede predicarse que, per se, sea extremadamente gravosa. Al haberse decidido que la contribución sería por coeficientes, en la práctica todos los vecinos han visto incrementado porcentualmente su participación, por lo que todos han sido afectados en igual medida.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 6 de febrero de 2024, recurso 6393/2019)