La comunidad de propietarios no puede denegar la instalación de una chimenea extractora de humos cuando los estatutos prevén la posibilidad de hacerlo

Propiedad horizontal. Impugnación de acuerdos. Instalación de salida de humos de local anclada a fachada.

La comunidad recurrente mantiene que, pese a la redacción de los estatutos era necesario el acuerdo unánime de la comunidad para la instalación de una salida de humos, ya que los estatutos no permiten una salida de humos que afecte a las cuatro plantas de la fachada. Sólo podrían instalar elementos dentro de su local.

La sala analiza el contenido de los estatutos de la comunidad que establecen la posibilidad de desarrollar en los locales toda clase de actividades comerciales o industriales, instalando motores o maquinarias sin más limitación de las que resulten de las ordenanzas municipales. Además, establecen que podrán colocarse instalaciones de extracción de humos, aireación, ventilación o insonorización, instalaciones que habrá de sufragar a su costa el dueño del local y se añade que no podrá oponerse la Junta de Propietarios a estas instalaciones si de ellas no resulta molestia o perjuicio para nadie. Es por ello que el local se podía dedicar a servicio de bar, como con antelación lo hacía, y que puede efectuar instalaciones de extracción de humos, por lo que la interpretación que ha efectuado la Audiencia Provincial se ajusta a derecho.

Entiende el recurrente que las instalaciones que aceptan los estatutos solo son las realizadas dentro del local, pero a ello debe objetarse que los estatutos no establecen dicha limitación, sino más bien al contrario eximen de autorización instalaciones que por su naturaleza deberían aprobarse en Comunidad. Dichos estatutos mientras no se modifiquen por unanimidad, son la norma que rige la comunidad de los propietarios y a la que deben atenerse todos los comuneros. Por tanto, los estatutos autorizaban las instalaciones de evacuación de humos, siendo un hecho probado que simplemente estaba anclada a la fachada, sin que se haya probado que afecte al forjado, constando que no produce molestia o perjuicio que sea constatable, al no perjudicar luces ni usos de los comuneros y sin que fuese precisa la autorización de la comunidad, la cual fue previamente informada antes de iniciar la instalación de la tubería.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 3 de marzo 2021, recurso 76/2018)