La división de un local comercial en dos viviendas independientes requiere un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos

Propiedad horizontal. División de local comercial en dos viviendas de uso individualizado. Necesidad de aprobación por una mayoría de tres quintos de los propietarios

El interés casacional de la cuestión planteada resulta claro pues se ha de definir el alcance de la norma en orden a exigir la previa aprobación de la junta de propietarios para que se pueda llevar a cabo la división de un local comercial, con creación material de dos elementos donde antes únicamente existía uno, y si ello únicamente es requerido cuando se va a efectuar una modificación de cuotas y se va a proceder a la inscripción en el registro de la propiedad de los nuevos elementos.

La sala declara que, sin perjuicio de que no existiera prohibición estatutaria de división de los elementos integrantes de la propiedad horizontal -si tal prohibición existiera, ninguna discusión podría suscitarse- la división realizada por la demandada convirtiendo un local en dos viviendas independientes requería inicialmente un acuerdo de aprobación comunitaria por una mayoría de tres quintos nominal y de coeficientes, lo que no ha existido. En consecuencia, la división del local resulta contraria a derecho.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 20 de julio de 2020, rec. 134/2018)