Propiedad horizontal. Autorización de la junta para reclamar deudas

El ejercicio por el presidente de una comunidad de propietarios sometida a la Ley de Propiedad Horizontal de acciones de reclamación de deudas precisa de la autorización expresa de la junta de propietarios como requisito que configura la legitimación activa del referido presidente, y ello no obstante las facultades de representación que la propia ley le confiere.

Palabras clave: propiedad horizontal, presidente, junta de propietarios, reclamación de cuotas.

 

M.ª del Mar Cabrejas Guijarro
Magistrada del Juzgado n.º 55
de Primera Instancia de Madrid

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 143 (diciembre 2012)

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