Competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho de violación de una marca europea

Propiedad industrial. Marca de la Unión Europea. Competencia judicial.

Publicidad y ofertas de venta presentadas en un sitio web y en redes sociales. El artículo 97.5, del Reglamento (CE) 207/2009 del Consejo, sobre la marca [de la Unión Europea], debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca de la Unión que se considere lesionado por el uso, sin su consentimiento, por parte de un tercero de un signo idéntico a dicha marca en publicidad y ofertas de venta que se presenten por vía electrónica para productos idénticos o similares a aquellos para los que está registrada tal marca puede ejercitar una acción por violación de marca contra ese tercero ante un tribunal de marcas de la Unión del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren consumidores y distribuidores a los que se dirijan esa publicidad u ofertas de venta, a pesar de que el mencionado tercero haya adoptado en otro Estado miembro las decisiones y medidas cuyo objeto sea la citada presentación electrónica.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala quinta,  de 5 de septiembre de 2019, asunto C–172/18)