Lidl ha invadido la patente del robot de cocina Thermomix y condena a la retirada de todas sus máquinas

Propiedad industrial. Patentes. Infracción de las patentes de invención. Robot de cocina. Requisito de la novedad. Falta de actividad inventiva de la patente.

Para analizar el riesgo de invasión del alcance de protección de una patente (infracción), ha de realizarse una comparación entre la patente y el producto supuestamente invasor (infractor). Concretamente ha de realizarse una comparación característica por característica entre la invención reivindicada y el producto supuestamente infractor, de manera que sólo cuando todas las características de la invención reivindicada - tanto las del preámbulo como las de la parte caracterizadora de la reivindicación independiente en estudio - son reproducidas simultáneamente por el producto supuestamente infractor, se puede concluir que se ha producido una vulneración o invasión del alcance de protección de la patente (infracción literal).

El artículo 69 no deberá interpretarse en el sentido de que el alcance de la protección que otorga la patente europea haya de entenderse según el sentido estricto y literal del texto de las reivindicaciones y que la descripción y los dibujos sirvan únicamente para disipar las ambigüedades que pudieran contener las reivindicaciones.

Tampoco debe interpretarse en el sentido de que las reivindicaciones sirvan únicamente de línea directriz y que la protección se extienda también a lo que, en opinión de una persona experta que haya examinado la descripción y los dibujos, el titular de la patente haya querido proteger. Debe interpretarse en el sentido de que define entre esos extremos una posición que garantiza a la vez una protección equitativa para el solicitante de la patente y un grado razonable de certidumbre a terceros.

Lo que hay que hacer es interpretar las reivindicaciones, superando la estricta interpretación literal pero sin llegar a considerar las reivindicaciones como una mera guía o pauta de lo que el titular quiso proteger. La "pregunta es siempre que entendería un experto en la materia que habría querido decir el titular de la patente con el lenguaje utilizado en las reivindicaciones, porque difícilmente se puede hacer un juicio de validez, por ejemplo, de novedad si existen discrepancias sobre el alcance de alguna de las características de las reivindicaciones.

La patente española de invención  titularidad de la actora Vorwerk, es válida al concurrir en ella los requisitos de novedad y actividad inventiva y no apreciarse el vicio de adición de materia alegado y que la máquina Monsieur Cuisine Connect que comercializa la demandada Lild, reproduce todas y cada una de las características de la reivindicación primera y, en consecuencia, está realizando actos explotación directa de dicha invención prohibidos por la Ley de Patentes. Por tanto, en el asunto que ha enfrentado a las compañías alemanas Vorwerk, fabricante de la máquina de cocina conocida como Thermomix, frente a los supermercados Lidl, distribuidor de la máquina de cocina conocida como Monsieur Cuisine Connect se señala que la máquina de cocina Monsieur Cuisine Connect, comercializada y ofrecida para la venta por supermercados Lidl constituye una violación de los derechos de exclusiva que se derivan de la patente española de invención, y condenar a la demandada Lidl a cesar en la importación, almacenamiento, ofrecimiento y/o comercialización de la máquina Monsieur Cuisine Connect objeto de la acción, a retirar del mercado todos los ejemplares de la máquina objeto de la acción que se encuentren en su poder y en el de sus distribuidores, así como todos los documentos comerciales, material publicitario y promocional u otros documentos en los que se reproduzca ese producto, incluido internet, procediéndose a su destrucción a su costa y  a abstenerse en lo sucesivo de importar, almacenar, ofrecer y comercializar máquinas de cocina que respondan a las características reivindicadas en la patente trasgredida. Deberá indemnizar a la demandante Vorwerk por los daños y perjuicios causados, con el alcance que se determinará en la fase de ejecución.

La discusión jurídica se ha centrado en si la patente reconocida en España recoge de manera explícita y como reivindicación, como característica propia e innovadora, las funciones que definen a Thermomix y por tanto estarían éstas protegidas por la patente, no pudiendo entonces ser reproducidas ignorando dicha patente.

(Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona,  de 19 e enero de 2020, recurso 1231/2019)