Apropiación indebida del esfuerzo ajeno o empleo de conocimientos adquiridos

Propiedad industrial. Patentes. Unidad de invención. Competencia desleal.  Aprovechamiento del esfuerzo ajeno. Revelación de secretos industriales

La acción reivindicatoria de una patente presupone que el demandante se arroga la condición de titular legítimo de la invención patentada, por lo que debe acreditar ese título legítimo sobre esa misma invención patentada. Y el juicio sobre su procedencia conlleva que deba analizarse la invención tal y como ha sido patentada, con todas sus características técnicas, no sólo los elementos caracterizadores, ni mucho menos sólo las características que se pudieran considerar más novedosos. Al no haberse constatado este presupuesto, se aprecia correctamente desestimada la acción reivindicatoria.

Respecto a la alegación de revelación de secretos, como la demanda no especificaba qué información concreta del proyecto de investigación era desconocida hasta entonces y había sido objeto de sustracción por el demandado, la respuesta dada por la Audiencia es correcta, pues niega que concurra este presupuesto Aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. Como no ha habido tal sustracción, no ha existido infracción de deberes contractuales, ni mucho menos inducción o aprovechamiento de la infracción.

El haber intervenido el demandado, como profesor universitario, en el proyecto de investigación ineludiblemente habrá contribuido a mejorar sus conocimientos sobre lo que era objeto de investigación. Si bien constituiría una actuación desleal apropiarse del resultado del grupo de investigación, que no ha ocurrido en este caso, no lo es que, una vez concluido el proyecto y después de que se hubiera realizado el prototipo resultado de esos trabajos de investigación, el demandado con otra compañía hubiera desarrollado otro sistema distinto, y para ello haya empleado conocimientos adquiridos en los trabajos de investigación. Podría no ser muy clara la línea divisoria entre apropiarse del resultado de la investigación y el empleo de los conocimientos que necesariamente adquiere quien interviene en esos trabajos de investigación para realizar, a continuación, otro prototipo de bomba de calor geotérmica cuya comercialización en el mercado entra en competencia con la bomba resultado del grupo de investigación. Pero en el presente caso, si nos ajustamos a la conducta denunciada en la demanda y al resultado apreciado en la instancia a partir de los informes periciales, la conducta de las demandadas no habría incurrido en el ilícito concurrencial denunciado, pues no habría habido una apropiación indebida del esfuerzo ajeno, y sí un aprovechamiento lícito de la formación adquirida por la participación en el grupo de investigación.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil,  de 27 de enero de 2022, recurso 4849/2018)