Equipos, sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada

Se publica en el BOE de 29 de marzo, el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Tiene por objeto establecer en un anexo, con carácter no transitorio la relación de equipos, aparatos y soportes materiales de reproducción sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el anexo donde se indican los aparatos y compensación podrá ser revisado por orden ministerial en cualquier momento en función de la evolución tecnológica, de las condiciones del mercado y del perjuicio causado por el límite de copia privada. En cualquier caso, deberá ser revisado, al menos, con una periodicidad de 3 años. Básicamente se trata de dispositivos digitales tipo smartphones, tablets, ordenadores, discos duros, USB… material de almacenamiento digital que permite la realización de copias y la reproducción de obras, de manera lícita y para uso privado, sin el necesario conocimiento u autorización del autor.

Dicho anexo especifica además la cuantía que tiene que pagar cada fabricante o intermediario por la venta de dichos dispositivos y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas categorías de titulares del derecho a percibirla o modalidades de reproducción (libros o publicaciones asimiladas, fonogramas u otros soportes sonoros y videogramas u otros soportes visuales o audiovisuales).

Por último, cuenta con tres disposiciones finales; en la primera incorpora las modificaciones necesarias en el Real Decreto 1398/2018, de 23 de noviembre, con el objetivo de: modificar el artículo 2 para incluir entre los sujetos acreedores de la compensación equitativa a los autores y editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras; precisar en el artículo 4.1 la distribución de la compensación en la modalidad de fonogramas según la categoría del sujeto acreedor; y, finalmente, llevar a cabo ciertas mejoras técnicas en los artículos 6, 8 y 11. La segunda, se refiere al título competencial y, la tercera y última, a la entrada en vigor (1 de julio de 2023).