Difusión de una obra musical como música ambiental en transportes como acto de comunicación al público

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Comunicación al público. Concepto. Difusión de música ambiental. Remuneración equitativa. Entidad de gestión colectiva de derechos de autor. Equipos de sonorización a bordo de trenes y aeronaves.

El artículo 3.1 de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe interpretarse en el sentido de que constituye un acto de comunicación al público, a los efectos de esta disposición, la difusión en un medio de transporte de pasajeros de una obra musical como música ambiental.

El artículo 3.1 de la Directiva 2001/29 y el artículo 8.2, de la Directiva 2006/115/CE, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, deben interpretarse en el sentido de que no constituye una comunicación al público, a los efectos de estas disposiciones, la instalación, a bordo de un medio de transporte, de un equipo de sonorización y, en su caso, de un software que permita la difusión de música ambiental.

El artículo 8.2, de la Directiva 2006/115 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, tal como la interpretan los órganos jurisdiccionales nacionales, establece una presunción iuris tantum de comunicación al público de obras musicales basada en la presencia de instalaciones de sonorización en medios de transporte. En efecto, una normativa de esa índole podría llevar a imponer el pago de una remuneración por la mera instalación de esos equipos de sonorización en esos medios de transporte, aun cuando no exista ningún acto de comunicación al público.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de abril de 2023, sección sexta, asuntos acumulados C‑775/21 y C‑826/21)