Excepciones o limitaciones a los derechos de autor de reproducción y de comunicación al público de sus obras en favor de la prensa en sus "citas"

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines. Excepciones y limitaciones. Citas. Utilización de hipervínculos. Puesta a disposición del público legalmente. Libertad de expresión y de información. Las disposiciones del artículo 5.3, c) y d), de la Directiva 2001/29/CE, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, deben interpretarse en el sentido de que no constituyen medidas de armonización completa del alcance de las excepciones o limitaciones que contienen. La libertad de información y la libertad de prensa, no pueden justificar, al margen de las excepciones y limitaciones establecidas en el artículo 5.2 y 3, de la Directiva, una excepción a los derechos exclusivos de reproducción y de comunicación al público del autor.

El órgano jurisdiccional nacional, en el marco de la ponderación que le corresponde realizar, a la luz del conjunto de circunstancias del asunto de que se trate, entre los derechos exclusivos del autor y los derechos de los usuarios de prestaciones, debe basarse en una interpretación de esas excepciones que, respetando su tenor y salvaguardando su efecto útil, sea plenamente conforme con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales.

El artículo 5.3, letra c), se opone a una norma nacional que restringe la aplicación de la excepción o limitación establecida en dicha disposición a los casos en los que no sea razonablemente posible solicitar previamente la autorización para usar una obra protegida con el fin de informar sobre acontecimientos de actualidad.

El concepto de «citas», contemplado en el art. 5.3 d), abarca la remisión, por medio de un hipervínculo, a un archivo consultable de manera autónoma, entendiendo que una obra ya se ha puesto legalmente a disposición del público cuando esta, tal como se presenta de manera concreta, se ha hecho accesible al público con anterioridad con el permiso del titular del derecho o en virtud de una licencia no voluntaria o incluso de una autorización legal.

(Sentencia del Tribunal de Justicia dela Unión Europea, Gran Sala,  de 29 de julio de 2019, asunto C-516/17)