Los modelos de prendas de vestir no se consideran obras a efectos de la propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Concepto de obra. Protección de los modelos de prendas de vestir.

Los Estados miembros están obligados a establecer el derecho exclusivo de los autores a autorizar o prohibir la reproducción de sus obras. El concepto de «obra» es una noción autónoma del Derecho de la Unión que debe ser interpretada y aplicada de manera uniforme y que supone la concurrencia de dos elementos acumulativos. Por una parte, este concepto implica que existe un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor (que refleje la personalidad de su autor, manifestando las decisiones libres y creativas del mismo). Por otra parte, la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual, con la existencia de un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad descartando cualquier elemento de subjetividad, perjudicial para la seguridad jurídica, en el proceso de identificación del citado objeto.

En ese sentido, debe considerarse que los modelos pueden calificarse de «obras», si cumplen los dos requisitos mencionados (originalidad y objeto identificable) y la protección de los dibujos y modelos y la protección asociada a los derechos de autor puedan concederse de forma acumulativa a un mismo objeto, dicha acumulación solo puede contemplarse en determinadas situaciones. En este caso los modelos de prendas de vestir y su efecto estético que puede producir es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que no permite, por sí mismo, determinar si dicho modelo constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y que cumpla, por tanto, el requisito de originalidad y no justifica que se califique de «obra».

Por todo ello, se establece que el artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que se opone a que una normativa nacional confiera protección con arreglo a los derechos de autor a modelos como los modelos de prendas de vestir controvertidos en el litigio principal, en atención a que, más allá de su finalidad práctica, generan un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera, de 12 de septiembre de 2019, asunto C–683/17)