Modificar un software sin permiso del autor supone vulnerar la propiedad intelectual

Propiedad intelectual. Protección jurídica de programas de ordenador. Contrato de licencia de un programa informático. Acción por responsabilidad contractual.

Acción por infracción de derechos de propiedad intelectual ejercida por el autor del programa informático contra un licenciatario por la modificación no autorizada del código fuente de un programa de ordenador infringiendo el contrato de licencia.

En virtud del artículo 1 de la Directiva 2009/24, los Estados miembros protegerán mediante derechos de autor los programas de ordenador como si fueran obras literarias. Los derechos exclusivos del titular de dichos programas que los Estados miembros han de proteger incluirán, con la salvedad de determinadas excepciones que la Directiva establece, en particular, el derecho de realizar o de autorizar la traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra transformación de un programa de ordenador. Por lo tanto, la prohibición de modificar el código fuente de un programa informático está comprendida dentro de los derechos de autor sobre un programa de ordenador cuya protección establece la Directiva 2009/24

Por tanto se señala que el incumplimiento de una cláusula de un contrato de licencia de un programa de ordenador, relativo a los derechos de propiedad intelectual del titular de los derechos de autor, está comprendido dentro del concepto de «infracciones de los derechos de propiedad intelectual», en el sentido de la Directiva 2004/48. Por tanto, el referido titular debe poder disfrutar de las garantías previstas en la Directiva en cualquiera de las situaciones, con independencia de que el régimen nacional prevea una vía específica o diferente de protección para el caso.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala cuarta,  de 18 de diciembre de 2019, asunto C-666/18)