El Tribunal Supremo desestima el recurso de Mediaset sobre el concurso televisivo 'Pasapalabra' y deja de emitirlo

Propiedad intelectual. Protección e indemnización de derechos de propiedad intelectual. Sistemas de indemnización. Beneficios obtenidos. Lucro cesante o regalía hipotética.

Infracción de los derechos de propiedad intelectual que el demandante tenía sobre el formato y el título de un programa-concurso televisivo, por lo que ejercitó acciones de cesación, prohibición, remoción e indemnización.

Cuando se infringen los derechos de propiedad intelectual, existe un triple cálculo del perjuicio procedente para indemnizar al perjudicado, y así  dicha indemnización a pagar podía ser, a elección del titular del derecho infringido, el daño emergente y el lucro cesante, el valor de cesión del derecho en el mercado o la restitución al titular del derecho infringido del lucro obtenido por el infractor con la injerencia.

En el presente caso, la demandante optó por utilizar, de entre los diversos criterios posibles, el de la restitución del beneficio obtenido por el infractor.  El tribunal señala que para que proceda la restitución de los beneficios obtenidos por el infractor no es necesario que el titular del derecho de exclusiva infringido haya sufrido un quebranto patrimonial, ni que el importe de la restitución se corresponda con ese quebranto. Se trata de un criterio diferente al del lucro cesante, pues, responde a la lógica de la restitución propia de la condictio por intromisión, en la que es irrelevante el beneficio que pudiera haber obtenido el titular del derecho de exclusiva, pues lo relevante es el beneficio que obtuvo el infractor y que no le correspondía obtener.

La modalidad de resarcimiento prevista en el artículo 140.2 del TRLPI, no es propiamente una modalidad propiamente indemnizatoria -en tanto que no responde al quebranto patrimonial sufrido por el titular del derecho de exclusiva vulnerado-, sino que busca evitar que quede en el patrimonio del infractor el beneficio patrimonial logrado con la infracción.

Esta modalidad restitutoria, propia de la denominada condictio por intromisión, ha sido adoptada por la jurisprudencia también en resoluciones relativas a actos de competencia desleal y propiedad industrial.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 30 de septiembre de 2019, recurso 3888/2016)