Derechos de propiedad intelectual generados por la traducción de una obra

Propiedad intelectual. Derechos generados por la traducción de una obra. Obra derivada. Derecho de cita. Límites de la cita.

Traducción del japonés al español de una obra cuyo contenido es utilizado en otro libro sin que conste que se hubiera recabado su autorización en relación con los derechos de propiedad intelectual derivados de la traducción.

Se trata de derechos generados por la traducción de una obra y límites a los derechos de propiedad intelectual de explotación de una obra derivada y el alcance del derecho de cita, interpretando el artículo 32.1 del TLPI como límites legales al derecho de reproducción conocido como derecho de cita. La traducción se considera una obra derivada que también genera derechos de propiedad intelectual para la traductora, entre los que se encuentran, dentro de los derechos de explotación, el derecho de reproducción, que no puede ser realizada sin su autorización, salvo en los casos previstos en la Ley. La exigencia de que la cita de una obra ajena se haga conforme a los usos honrados, aporta una clave de interpretación de este límite legal, al prescribir que la explotación efectuada por el beneficiario del límite de que se trate no puede perjudicar de forma injustificada los intereses del autor ni ir en detrimento de la explotación normal de la obra afectada.

La consideración de fragmento susceptible de ser incluido en otra obra sin autorización de su autor, viene determinada por la finalidad de la reproducción, por la función que persigue: además de la mera cita en sentido estricto (una breve y escueta reseña), el análisis, comentario o crítica del texto. En ningún caso está justificada esta reproducción cuando el texto se incorpora a una antología de textos, pues entonces es claro que la finalidad no es su análisis, comentario o crítica, sino su comunicación. En este caso la reproducción íntegra de la historia traducida, aunque ocupe unas pocas páginas en relación con la totalidad de la obra publicada (8 páginas, dentro de un libro de 715 páginas), al constituir una unidad totalmente independiente, no es propiamente un fragmento de otra obra que se incluye como parte esencial de un estudio académico o científico, ni por supuesto se trata de una mera reseña. La inserción del relato en la obra de la demandada no ha sido de un parte sino del todo, lo que resulta difícilmente compatible con la literalidad del término "fragmento”.

Por tanto, se desborda las hechuras legales de este límite al derecho de reproducción, al primar el elemento recopilatorio frente al análisis, comentario o juicio crítico del propio texto. La reproducción de la traducción de la demandante en la obra de la demandada no está amparada por este límite legal, pues no se trata propiamente de un fragmento, atendida la finalidad de la obra, y además ocasiona un perjuicio injustificado a los legítimos intereses de la titular de la obra derivada que supone la traducción.

(Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo Civil, de 16 de mayo de 2023, recurso 5259/2019)