Propiedad privada, libertad de empresa y obra urbanizadora

La figura del agente urbanizador como aportación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la Actividad Urbanística, ha generado un nuevo modelo urbanístico y una nueva forma de crear ciudad. Parte de la distinción entre proceso urbanizador (actuación integrada) y proceso edificatorio (actuación aislada). Considera la actividad urbanizadora como una actividad empresarial. Traslada el centro de gravedad del sistema del derecho de propiedad a la libertad de empresa. La producción de nueva ciudad se encomienda a un agente urbanizador, que puede ser un particular no propietario, seleccionado en régimen de libre competencia. Sin embargo, la continuada aplicación de la norma ha puesto de manifiesto algunas carencias, deficiencias e interpretaciones no deseadas. En este sentido, es preciso destacar las posiciones del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, del Tribunal Supremo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea. A todo ello hay que añadir las reformas a la legislación urbanística estatal y valenciana así como la fundamental Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 26 de mayo de 2011 (Asunto C 306/08).

Palabras claves: propiedad privada, libertad de empresa, obra urbanizadora, agente urbanizador, modelo urbanístico, ciudad, Tribunal Supremo, Parlamento europeo y Comisión Europea.

Miguel Corchero Pérez
Abogado

Lucía Sánchez Pérez
Secretaria del Ayuntamiento de Ledesma

Este trabajo ha sido seleccionado para su publicación por: don Francisco Monterde Ferrer, don José Luis Martínez Morales, don José Manuel Palau Navarro, doña Remedio Sánchez Ferriz y don Ricardo de Vicente Domingo.

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Revista CEFLEGAL. CEF. NÚM. 160 (mayo 2014)

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