Los antecedentes penales no son causa bastante para denegar la prórroga de la estancia por estudios

Extranjería. Prórroga de estancia por estudios. Denegación por antecedentes penales. Ponderación del alcance de la condena penal y su cumplimiento en relación con el desarrollo de la estancia

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si el requisito de carecer de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años, que establece el artículo 38.1.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para acceder a la prórroga de la autorización de estancia por estudios de los extranjeros en España, puede ser causa bastante para su denegación o exige en todo caso una valoración de las circunstancias particulares del solicitante. 

Los múltiples requisitos, generales y específicos, establecidos en el art. 38 del Reglamento de Extranjería se refieren al cumplimiento de la finalidad de la estancia por estudios, condiciones de la misma, permanencia y prórroga, en correspondencia con el régimen de admisión que a estos efectos de estudios establece el art. 33 de la Ley de Extranjería -LOEX-, resultando significativo que en dicho precepto no se hace referencia a la valoración de antecedentes penales, a diferencia de lo que sucede en relación con la situación de residencia temporal. Sin embargo, el Reglamento incorpora la valoración de los antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años y para estancias superiores a seis meses, previsión que, de una parte, resulta técnicamente imprecisa, por cuanto la existencia de antecedentes penales no depende de un genérico periodo de tiempo de cinco años sino del hecho de no haber transcurrido el tiempo exigido en cada caso para su cancelación y, de otra, no responde a una habilitación específica de la LOEX, y ni siquiera el Reglamento la establece con carácter general sino únicamente respecto de las estancias superiores a seis meses. 

En estas circunstancias no resulta conforme con la finalidad específica de la norma al regular la estancia por estudios, atribuir a la existencia de genéricos antecedentes penales el carácter de requisito absoluto y determinante de la exclusión del correspondiente visado por estudios. Por el contrario, la existencia de antecedentes penales, como sucede en los supuestos en que la LOEX lo prevé expresamente, ha de ser objeto de una valoración proporcionada y congruente con la naturaleza del hecho delictivo y estado de cumplimiento de la pena, en relación con el cumplimiento de los múltiples requisitos, genéricos y específicos, establecidos legalmente para obtener la estancia en razón de la finalidad y objetivos de la misma. Así ha de entenderse, con mayor razón, cuando se trata de la prórroga de la estancia, en cuyo momento es posible valorar el estado de cumplimiento de los requisitos y realización de los objetivos previstos en la estancia en cuestión. 

De acuerdo con lo expuesto y en respuesta a la cuestión de interés casacional suscitada en el auto de admisión del recurso, ha de entenderse que el requisito de carecer de antecedentes penales en España, durante los últimos cinco años, que establece el artículo 38.1.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, para acceder a la prórroga de la autorización de estancia por estudios de los extranjeros en España, no constituye causa bastante para su denegación, sino que exige, en todo caso, una ponderación precisa del alcance de la condena penal y su cumplimiento, en relación con el desarrollo de la estancia, tanto desde el punto de vista del interés público como del cumplimiento de los objetivos de la misma por el interesado.

(Tribunal Supremo, sentencia 1071/2021, de 21 de julio de 2021, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 5.ª), rec. n.º 7580/2019)