Contrato relativo a la realización de un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción

Protección de los consumidores. Contratos para la construcción de edificios nuevos.

Concepto de "bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados". Contrato entre un arquitecto y un consumidor relativo a la elaboración de un plano de una vivienda unifamiliar nueva.

El artículo 3.3 f), de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores,  debe interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete únicamente a realizar, para el segundo, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato para la construcción de edificios nuevos, en el sentido de dicha disposición.

Los artículos 2, puntos 3 y 4, y 16, letra c), de la Directiva deben interpretarse en el sentido de que un contrato celebrado entre un arquitecto y un consumidor, en virtud del cual el primero se compromete a realizar para el segundo, según las exigencias y los deseos de este último, un proyecto de vivienda individual con vistas a su construcción y, en este contexto, a elaborar planos, no constituye un contrato de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala sexta,  de 14 de mayo de 2020, asunto C-208/19)