Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores. Contratos a distancia. Requisitos de información de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento. El artículo 6.1 c), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, por un lado, se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que obliga al comerciante, antes de concluir con un consumidor un contrato a distancia o un contrato celebrado fuera del establecimiento a facilitar, en todo caso, su número de teléfono. Por otro lado, dicha disposición no obliga al comerciante a instalar una línea telefónica o de fax o a crear una nueva dirección de correo electrónico para permitir a los consumidores ponerse en contacto con él, y únicamente obliga a facilitar ese número, el de fax o la dirección de correo electrónico, si el comerciante ya dispone de esos medios para comunicarse con los consumidores.

La Directiva lo que establece es una obligación de información precontractual en lo que respecta a los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera del establecimiento, que garantice que se comunique al consumidor, antes de la celebración del contrato, tanto la información relativa a las condiciones contractuales y a las consecuencias de dicha celebración por  lo que el artículo 6.1 c), debe interpretarse en el sentido de que, si bien impone al comerciante la obligación de poner a disposición del consumidor un medio de comunicación que cumpla los criterios de una comunicación directa y eficaz, no se opone a que dicho comerciante facilite otros medios de comunicación distintos de los enumerados en la referida disposición para satisfacer tales criterios.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala de lo Civil,  de 10 de julio de 2019, asunto C-649/17)