Venta online de tarjetas descuento en futuras compras de billetes de tren sin informar del derecho de desistimiento

Consumidores y usuarios. Servicios de transporte terrestre. Venta online de tarjetas descuento en futuros viajes sin ofrecer información sobre el derecho de desistimiento. Conceptos de «contrato de servicios» y «contrato de servicios de transporte de pasajeros».

El concepto de «contrato de servicios» recogido en el artículo 2.6, de la Directiva 2011/83, se define de manera amplia, de modo que del tenor de esta disposición se desprende que este concepto debe entenderse en el sentido de que incluye todos los contratos que no estén comprendidos en el concepto de «contrato de compraventa». El contrato controvertido en el litigio principal, que tiene por objeto que el consumidor pueda obtener un descuento en el precio al adquirir posteriormente un título de transporte, no supone la transmisión de la propiedad de bienes en el sentido del artículo 2.5 de la Directiva. En consecuencia, está incluido, por defecto, en el concepto de «contrato de servicios».

La Directiva 2011/83 solo se aplica parcialmente a los contratos de servicios de transporte de pasajeros, de modo que los consumidores, partes en esos contratos, no disponen, en particular, de un derecho de desistimiento. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que, cuando los términos que han de interpretarse figuran en una disposición que constituye una excepción a un principio o, más específicamente, a normas del Derecho de la Unión que tienen por objeto proteger a los consumidores, deben interpretarse de manera estricta, por tanto, la Directiva, en la medida en que excluye parcialmente de su ámbito de aplicación los contratos de servicios de transporte de pasajeros, debe interpretarse de manera estricta. Un contrato que tiene por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros, que no pretende directamente, como tal, permitir la realización de un transporte de pasajeros, y un contrato de adquisición de un título de transporte de pasajeros constituyen dos contratos jurídicamente distintos uno del otro, de modo que el primero no puede considerarse un contrato indisolublemente vinculado al segundo. En efecto, la adquisición de una tarjeta que permite a su titular obtener descuentos en el precio al comprar títulos de transporte no implica necesariamente la celebración posterior de un contrato que tenga por objeto el transporte de pasajeros como tal.

En virtud de lo anterior, el Tribunal de Justicia declara que:

  1. El artículo 2, punto 6, de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «contrato de servicios» incluye los contratos que tengan por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros.
  2. El artículo 3, apartado 3, letra k), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que un contrato que tiene por objeto que el consumidor obtenga un descuento en el precio al celebrar posteriormente contratos de transporte de pasajeros no está incluido en el concepto de «contrato de servicios de transporte de pasajeros» y, por consiguiente, se halla comprendido en el ámbito de aplicación de la citada Directiva, incluidas las disposiciones de esta relativas al derecho de desistimiento.

(Sentencia de 12 de marzo de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Novena, asunto n.º C-583/18)