Requisitos de información en los contratos a distancia para el ejercicio del derecho de desistimiento

Procedimiento prejudicial. Protección de los consumidores y usuarios. Contratos a distancia. Derecho de desistimiento. Libertad de empresa. Contrato celebrado a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, debiendo delimitarse el concepto de limitaciones de espacio o tiempo para facilitar información y donde se utiliza un folleto incluido en un periódico y una tarjeta postal de pedido que contiene un hipervínculo que lleva a la información sobre el derecho de desistimiento.

 La cuestión de si,  la técnica de comunicación en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información en un contrato a distancia son limitados, en el sentido del artículo 8.4, de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores, debe apreciarse teniendo en cuenta todas las características técnicas de la comunicación comercial del comerciante. A este respecto, debe comprobarse si, teniendo en cuenta el espacio y el tiempo ocupado por la comunicación y el tamaño mínimo del carácter tipográfico que sería adecuado para un consumidor medio destinatario de tal comunicación, toda la información mencionada en el artículo 6.1, de dicha Directiva podría presentarse objetivamente en el marco de la citada comunicación.

El artículo 6.1, letra h, y el artículo 8.4, de la Directiva 2011/83/UE, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el contrato se celebre mediante una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar información sean limitados, el comerciante está obligado a dar a conocer al consumidor, a través de la técnica en cuestión y antes de la celebración del contrato, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer ese derecho. En tal caso, ese comerciante debe facilitar al consumidor el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo I, parte B, de dicha Directiva, a través de otro medio, en términos claros y comprensibles.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala tercera,  de 23 de enero de 2019, asunto C-430/17)