Protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en situación de vulnerabilidad

Con entrada en vigor el 21 de enero de 2021 se publica en el BOE del miércoles 20 de enero de 2021 el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Las consecuencias provocadas en el ámbito social y económico por la pandemia del COVID-19, entre otras, han afectado a las relaciones de consumo y, en consecuencia, a la protección de las personas consumidoras y usuarias, por lo que resulta en primer lugar necesario concretar el concepto de consumidor vulnerable y  los supuestos en los que la persona consumidora se ve afectada por una especial situación que puede incidir en su toma de decisiones e, incluso, forzarla a aceptar ciertas condiciones contractuales que en otra situación no aceptaría; por tanto vulnerabilidad en consumo entendida como la probabilidad ex ante de que una determinada persona obtenga un posible resultado negativo en su relación de consumo.

Más allá de la tradicional alusión a la situación económica de las personas consumidoras a la hora de determinar su situación de vulnerabilidad, se constatan diversas situaciones en las que, agravadas por la actual situación de crisis sanitaria, las circunstancias sociales o personales hacen que se encuentren en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección en sus relaciones de consumo con necesidad de protección reforzada.

Ya la política europea de consumo para el periodo 2020-2025 establece una agenda europea del consumidor que cubre cinco ámbitos prioritarios: a) la transición ecológica; b) la transformación digital; c) la tutela y defensa de los derechos de los consumidores; d) las necesidades específicas de determinados grupos de consumidores; y e) la cooperación internacional.

En concreto, se trata de garantizar tanto la asequibilidad de los productos, bienes y servicios, como la disponibilidad de un información clara, accesible y fácil de manejar sobre ellos; la adopción de un enfoque justo y no discriminatorio en la transformación digital; la educación permanente, la sensibilización y la formación, especialmente a niños, niñas y menores de edad; o la protección frente a prácticas discriminatorias por razón de género.

Los puntos c) y d) (la tutela y defensa de los derechos de los consumidores y necesidades específicas de determinados grupos de consumidores), hacen preciso una modificación de nuestra normativa estatal aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios); legislación que resulta vinculante para las comunidades autónomas, en aras de determinar un mínimo común de protección en todo el territorio de Estado de estas personas que precisan de una especial protección, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, en ejercicio de sus competencias, puedan prever en su normativa propia regulaciones que resulten más favorables pero no disminuir la protección.

Modificaciones en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

A los efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, tendrán la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad (art. 3).

En el nuevo artículo 8, se prevé los derechos de las personas consumidoras vulnerables y en el 17, establece el derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con la finalidad de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables. También se modifica el etiquetado para mejorar su acceso y comprensión. Incluye la regulación a la que se somete las prácticas comerciales de los empresarios con los consumidores y usuarios entendiendo como tal todo acto, omisión, conducta, manifestación o comunicación comercial, incluida la publicidad y la comercialización, directamente relacionada con la promoción, la venta o el suministro de bienes o servicios, incluidos los bienes inmuebles, así como los derechos y obligaciones, con independencia de que sea realizada antes, durante o después de una operación comercial. Respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, podrán establecerse normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección.

Se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables.

También se modifica en materia de control de calidad, para dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

Finalmente, se modifica la información previa al contrato (art. 60.1), con la finalidad de prever de manera expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos y formato en que deba ser suministrada dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

Entre  otras modificaciones nos interesa subrayar la del Real Decreto-ley 37/2020, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, con objeto de dar cobertura a las situaciones en las que los procedimientos de desahucio y lanzamiento afecten a personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, incluso en las causas penales en las que el lanzamiento afecte a personas que carezcan de título para habitar una vivienda.