Se rechaza el derecho al olvido de noticias sobre un proceso judicial

Protección de datos. Derecho al olvido en internet. Derecho de información.

Estimado parcialmente un recurso presentado por Google contra una resolución del director de la Agencia de Protección de Datos que ordenó retirar ocho noticias relacionadas con una causa judicial por abusos sexuales que terminó en absolución, tal y como había solicitado la persona afectada.

Prima la libertad de expresión e información sobre la protección de datos personales, pero que, en atención a la naturaleza de éstos, debe situarse en primer lugar la noticia que refleja el resultado del procedimiento judicial en el que resultó absuelto el reclamante.

Para ponderar los derechos en juego debe tenerse en cuenta que las noticias cuestionadas se refieren a la vida profesional y no a la vida personal, pues ello es muy relevante para modular la intensidad que ha de merecer la protección del derecho regulado en el artículo 18.4 de la Constitución. Destaca también  el factor tiempo, que tiene gran relevancia respecto a la ponderación de intereses a realizar,  y en este caso debe tenerse en cuenta que lo publicado es relativamente reciente, pues cronológicamente la última noticia es de 2015.

Con carácter general prevalecen los derechos del interesado a que la información relativa a su persona ya no esté vinculada a su nombre por una lista de resultados obtenida tras una búsqueda a partir de su nombre. Pero también, a tenor de la misma doctrina, la sentencia recuerda que esa regla general cede, si, por razones concretas, como el papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate. En el caso concreto, se trata de una persona que realizaba una actividad profesional, en la época de los hechos denunciados, en la localidad donde residía, por lo que existe un interés legítimo de los internautas en tener acceso a dicha información, que ha sido publicada en la prensa local, ahora bien, en línea con la doctrina de la Justicia Europea ordena a Google que coloque en primer lugar la noticia de la absolución que puso fin al procedimiento penal.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 22 de noviembre de 2019, recurso 151/2018)