Protección de datos y libertad de información en relación al derecho al olvido en internet

Protección de datos. Libertad de expresión e información. Derecho al olvido. Internet.

Quien ejercita el derecho al olvido ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD, que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre como persona física, indicar los resultados o enlaces así como el contenido de la información.

La cuestión litigiosa en el presente recurso se centra, por tanto, en determinar, si dada la naturaleza y relevancia pública de las informaciones que la Agencia de Protección de Datos ordena bloquear a la recurrente, respecto a las URLs disputadas, debe prevalecer el derecho a la protección de datos la demandante, frente al derecho a la información, la libertad de expresión y el interés general del público en acceder a la información. En virtud de las citadas URLs, con el nombre y apellidos de la reclamante, se accede a noticias escritas en portugués en las que se informa de una Orden Internacional de Detención, expedida contra la interesada por las autoridades judiciales de Brasil, por malversación, exacción ilegal y falsedad documental, mientras ocupaba el cargo de directora de un centro escolar.

Las informaciones disputadas, afectan a la vida profesional de la reclamante y hay una diferencia básica entre la vida privada de la persona y su vida pública o profesional. Los resultados de búsqueda deviene más aceptable cuanta menos información revele sobre la vida privada de una persona (...) es más probable que la información tenga relevancia si está relacionada con la vida profesional del interesado, pero dependerá de la naturaleza del trabajo del interesado y del interés legítimo del público en tener acceso a esa información. El factor tiempo, tiene igualmente gran relevancia y en este caso se acredita la existencia actual de un procedimiento en curso contra la reclamante. Nos encontramos aquí ante unas informaciones sobre supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de la actividad profesional de la reclamante, de la existencia de una Orden de Detención Internacional debidamente tramitada por los hechos imputados en el procedimiento penal, constatándose en el escrito de demanda la existencia, al menos en noviembre de 2017, de un procedimiento penal en curso y una reclamación en vía civil.

Debe primar en este caso el derecho de los internautas a tener información sobre una orden de detención y unos hechos delictivos cometidos en el ejercicio profesional de la demandante al tratarse de información veraz y no obsoletas, es decir, las URLs disputadas remiten a noticias de relevancia penal, cuyo acceso y divulgación están plenamente amparados por el derecho a la libertad de información.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 26 de marzo de 2019, recurso 509/2017)