Tratamiento de los datos personales de páginas web y derecho al olvido

Protección de datos personales. Derecho al olvido. Tratamiento de los datos de páginas web. Categorías especiales de datos. Gestor de motores de búsqueda de internet (Google).Obligaciones del gestor. Publicación de datos con fines periodísticos o de expresión artística o literaria. Solicitud de retirada de enlaces.

El artículo 8.1 y 5 de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición o las restricciones relativas al tratamiento de las categorías especiales de datos personales a las que se refiere esta disposición se aplican, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la Directiva, al gestor de un motor de búsqueda en el marco de sus responsabilidades, de sus competencias y de sus posibilidades en cuanto responsable del tratamiento realizado durante la actividad de ese motor a raíz de la comprobación a la que deberá proceder ese gestor, bajo el control de las autoridades nacionales competentes, tras recibir una solicitud presentada por el interesado.

El gestor del motor de búsqueda está obligado, en principio, sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta Directiva, a estimar las solicitudes de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales comprendidos en las categorías especiales a las que se refiere la Directiva. Si bien, conforme al art. 8.2 e), puede negarse a estimar la solicitud de retirada de enlaces cuando compruebe que los enlaces controvertidos dirigen a contenidos con datos personales de categorías especiales pero cuyo tratamiento está amparado por la excepción del artículo 8.2 e) (datos que el interesado haya hecho manifiestamente públicos o sea necesario para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial), siempre que ese tratamiento cumpla los demás requisitos y salvo que el interesado tenga derecho, en virtud del artículo 14, letra a), a oponerse a tal tratamiento por razones legítimas propias de su situación particular.

Recibida la solicitud de retirada de un enlace deberá comprobar, basándose en todos los elementos pertinentes del caso concreto y teniendo en cuenta la gravedad de la injerencia en los derechos fundamentales del interesado al respeto de la vida privada y a la protección de los datos personales, a la luz de los motivos de interés público importantes a los que se refiere el artículo 8.4 y respetando los requisitos establecidos en esta disposición, si la inclusión de dicho enlace en la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado es estrictamente necesaria para proteger la libertad de información de los internautas potencialmente interesados en acceder a esa página web mediante tal búsqueda.

Los datos sobre un procedimiento judicial del que es objeto una persona física y, en su caso, sobre la condena que se derive de tal procedimiento constituyen datos relativos a las «infracciones» y a las «condenas penales», del artículo 8.5.

Por otro lado, el gestor de un motor de búsqueda está obligado a estimar una solicitud de retirada de enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran tales datos cuando estos se refieran a una etapa anterior del procedimiento judicial de que se trate y, habida cuenta del desarrollo de este, ya no se ajusten a la situación actual, en la medida en que se constate que, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, los derechos fundamentales del interesado, garantizados por los artículos 7 y 8 de la Carta, prevalecen sobre los de los internautas potencialmente interesados, protegidos por el artículo 11 de la Carta.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión europea, Gran Sala,  de 24 de septiembre de 2019, asunto C-136/17)