Infracción muy grave del Ayuntamiento por tratar datos de ideología y religión en una encuesta

Protección de datos. Datos especialmente protegidos. Consentimiento expreso. Procedimiento sancionador. Preguntas sobre ideología, religión o creencias

Confirmada una Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que declaró que el Ayuntamiento de Valencia cometió una infracción muy grave al haber tratado datos especialmente protegidos como el de ideología y religión en una encuesta sobre Las Fallas, sin contar con el consentimiento expreso y por escrito de los participantes.

Entre las preguntas figuraba una relativa a la Identidad territorial en la que el entrevistado tenía que responder si: "personalmente se siente: -solo valenciano?; -más valenciano que español?; -tan valenciano como español?; -más español que valenciano? -solo español? o ns/nc".

En otra de las cuestiones se preguntaba: "Cómo se define en materia religiosa?" y como posibles respuestas: "-católico/a practicante; -católico no practicante; -creyente de otra religión; -no creyente; -ateo/a o ns/nc". Algunas otras cuestiones incluidas en la encuesta, entre ellas la que preguntaba con qué partido o coalición de partidos se siente más identificado, así como por el partido o coalición que le gustaría que ganase ante unas elecciones.

La ley de Protección de Datos exige un consentimiento expreso y por escrito para el tratamiento de los datos de ideología y religión, reforzando así el consentimiento a prestar. Está acreditado que en las encuetas en que se recabaron datos personales de los encuestados no consta su consentimiento expreso mediante su firma, sin que tampoco figure en los formularios casilla alguna para que los encuestados pudiera manifestar su consentimiento expreso y por escrito.

Respecto de las legaciones del Ayuntamiento respecto a que las encuestas estaban anonimizadas, se subraya que "lo cierto es que los datos de las respuestas de las encuetas eran incorporados en un fichero y los que podían identificar al encuestado (nombre, dirección o teléfono móvil) en otro fichero separado, pero con un identificador común que  podía asociarse a personas físicas identificadas.

(Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo contencioso administrativo,  de 12 de marzo de 2020, recurso 157/2018)