Protección de marcas comunitarias y la competencia internacional de los tribunales de la Unión Europea sobre filiales domiciliadas en la unión europea de empresas que no lo están

Marcas comunitaria. Competencia internacional de los tribunales. Concepto de «establecimiento». El artículo 94 del Reglamento 44/2001, contiene las normas relativas a la competencia y al procedimiento en materia de acciones judiciales relativas a marcas de la Unión señalando que las disposiciones del capítulo II del Reglamento se aplican a las personas domiciliadas en un Estado miembro y también a las personas que, sin estar domiciliadas en un Estado miembro, tengan en él un establecimiento. El artículo 97 del Reglamento 207/2009 establece con carácter principal, en su apartado 1, la competencia de los tribunales del Estado miembro en cuyo territorio tenga su domicilio el demandado o, si éste no estuviera domiciliado en uno de los Estados miembros, del Estado miembro en cuyo territorio tenga un establecimiento.

En favor de una interpretación amplia de este último concepto, la sentencia señala que una sociedad jurídicamente independiente establecida en un Estado miembro y que sea filial de segundo grado de una empresa matriz no domiciliada en la Unión constituye un «establecimiento» de esa empresa matriz, en el sentido de dicha disposición  siempre que esa filial sea un centro de operaciones que disponga, en el Estado miembro en que esté situada, de algún tipo de presencia real y estable, a partir de la cual se desarrolle una actividad comercial, y que se manifieste de forma duradera hacia el exterior como la prolongación de dicha empresa matriz.

Carece de pertinencia el hecho de que el establecimiento en el territorio de un Estado miembro de una sociedad domiciliada fuera de la Unión esté dotado o no de personalidad jurídica. Tampoco es pertinente la circunstancia de que la sociedad establecida en el Estado miembro a cuyos tribunales se somete el litigio sea una filial de segundo grado de la sociedad domiciliada fuera de la Unión, y no una filial directa de ésta.

(Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, sala segunda, de 18 de mayo de 2017, asunto n.º C-617/15)