Protección del menor: Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal

Protección de menores. Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal. Derechos fundamentales. Identidad del menor.

Los recursos tienen origen en un procedimiento iniciado por la vía de la tutela de los derechos fundamentales con el fin de que se declare la minoría de edad del demandante con apoyo en su pasaporte y carta de identidad nacional expedidos por el Consulado de Marruecos en España, al entender que tales derechos se habrían visto vulnerados por el decreto del Ministerio Fiscal que determinó su mayoría de edad.

Cuando la resolución administrativa de cese de la tutela de un menor se dicta con apoyo en un decreto de la Fiscalía de mayoría de edad, la oposición a la resolución administrativa permite a los tribunales pronunciarse sobre el mismo decreto, al hilo de un procedimiento iniciado para impugnar uno de los efectos derivados de su aplicación. Pero en un caso como el presente, en el que se dice que al menor se le ha privado de la protección a la que tiene derecho como tal, pero no consta la existencia de una resolución de la entidad pública que deniegue la declaración de desamparo (no la aporta ninguna de las partes), es razonable que el demandante impugne directamente el decreto de la Fiscalía.

La sala entiende que la admisibilidad de la impugnación del decreto es una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva y de la protección del menor. La vía de los derechos fundamentales no es inadecuada porque lo que se planteó en la demanda y ahora en el recurso versa sobre la determinación de la edad del menor, lo que tiene trascendencia a la hora de fijar su identidad y estado civil -vinculados a la fecha de nacimiento- y considerados como un derecho básico de los niños. Al mismo tiempo, no considerar fiables el pasaporte y la carta de identidad expedidos por el Consulado de Marruecos en España, de los que ni se acredita ni se afirma que sean falsos, irregulares o estén manipulados, y que no han sido impugnados, comporta una vulneración del derecho de igualdad y no discriminación ante la ley basada en el origen nacional del menor. Contra lo que sostiene la Audiencia, la jurisdicción civil es competente para conocer de la pretensión ejercitada en atención al contenido de los derechos invocados.

La sala confirma la sentencia del juzgado que declaró que al demandante se le debió tener por menor de edad de acuerdo con su documentación y que le correspondía la atención que dispensa la legislación al menor de edad extranjero no acompañado.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, de 18 de junio 2021, recurso 4373/2020)