Protección a la infancia y adolescencia

Se publica en el BOE de 5 de junio la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Su entrada en vigor es el 25 de junio de 2021,  salvo los artículos 5.3 (formación específica de los colegios de abogados y procuradores), 14.2 (cursos de especialización en el turno de oficio), 14.3 (designación urgente de letrado), 18 (Deberes de información de los centros educativos y establecimientos residenciales), 35 (Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección) y 48.1.b) y c) producirán efectos (sistema de monitorización y designación del Delegado o Delegada de protección en Entidades que realizan actividades deportivas o de ocio. Señalar que lo previsto en la disposición final decimocuarta (títulos de especialista en Ciencias de la Salud) producirá efectos a partir del 1 de enero de 2022.

La ley tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los menores y su integridad física, psíquica, psicológica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protección integral, que incluyan la sensibilización, la prevención, la detección precoz, la protección y la reparación del daño en todos los ámbitos en los que se desarrolla su vida y de aplicación a las personas menores de edad que se encuentren en territorio español, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia y a los menores de nacionalidad española en el exterior y cuyas obligaciones establecidas serán exigibles a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español.

La norma completa la incorporación al derecho español de los artículos 3, apartados 2 a 4, 6 y 9, párrafos a), b) y g) de la Directiva 2011/93/UE de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.

El título I recoge los derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia, entre los que se encuentran su derecho a la información y asesoramiento, a ser escuchados y escuchadas, a la atención integral, a intervenir en el procedimiento judicial o a la asistencia jurídica gratuita.

El título II está dedicado a regular el deber genérico de comunicación a las autoridades de las situaciones de violencia, que afecta a toda la ciudadanía (garantizando protección y seguridad, de las personas que cumplan con su deber), y de forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad. Se reconoce legalmente la importancia de los medios electrónicos de comunicación, tales como líneas telefónicas de ayuda a niños, niñas y adolescentes, que habrán de ser gratuitas.

El título III, regula la sensibilización, prevención y detección precoz, con estrategias de erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, con diferentes niveles de actuación, ya sea en el ámbito familiar, educativo, colaboración del ámbito sanitario, funcionarios que desarrollan su actividad profesional en los servicios sociales (se les atribuye la condición de agentes de la autoridad), con la necesidad de diseñar un plan de intervención familiar individualizado, con la participación del resto de administraciones, judicatura y agentes sociales implicados, así como un sistema de seguimiento y registro. Asimismo, regula las actuaciones que deben realizar y promover las administraciones públicas para garantizar el uso seguro y responsable de Internet por parte de los niños, niñas y adolescentes, familias, personal educador y profesionales que trabajen con personas menores de edad y en el ámbito del deporte y el ocio establece la necesidad de contar con protocolos de actuación frente a la violencia en este ámbito.

El capítulo X se centra en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que dispongan de unidades especializadas en la investigación y prevención, detección y actuación de situaciones de violencia sobre personas menores de edad y criterios de actuación policial como la de evitar la toma de declaración a la persona menor de edad, salvo en aquellos supuestos que sea absolutamente necesaria.

El capítulo XI regula las competencias de la AGE en el Exterior en relación con los menores de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero y el XII recoge el papel de la Agencia Española de Protección de Datos garantizando los derechos digitales de menores estableciendo un canal accesible y la retirada inmediata de los contenidos ilícitos.

El título IV sobre actuaciones en centros de protección de personas menores de edad, establece la obligatoriedad de los centros de protección de aplicar protocolos de actuación, supervisión por parte del Ministerio Fiscal de dichos centros, y conexión informática con las entidades públicas, autoridades judiciales y Ministerio Fiscal.

El título V dedicado a la organización administrativa recoge la creación de un Registro Central de información sobre la violencia contra la infancia y la adolescencia, al que deberán remitir información las administraciones públicas, el Consejo General del Poder Judicial y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad  y la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, que pasa a denominarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, ampliando la protección de las personas menores de edad a través del perfeccionamiento del sistema de exigencia del requisito de no haber cometido delitos contra la libertad o indemnidad sexuales o de trata de seres humanos para desarrollar actividades que supongan contacto habitual con personas menores de edad.

Por último, cabe destacar la modificación llevada a cabo de diferentes cuerpos normativos a través de las disposiciones finales de la ley. El texto introduce modificaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Código Civil, la Ley General Penitenciaria, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley General de Publicidad, el Código Penal, la Ley de asistencia jurídica gratuita, la Ley de protección jurídica del menor, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de Medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley de responsabilidad penal de los menores, la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, la Ley reguladora de la autonomía del paciente, la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias, la Ley de la jurisdicción voluntaria y la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, modificadora de la LOPJ.

En la LECrim. destaca la excepción al régimen general de dispensa de la obligación de denunciar, al determinar la obligación de denunciar del cónyuge y familiares cercanos de la persona que haya cometido un hecho delictivo cuando se trate de un delito grave cometido contra una persona menor, los requisitos necesarios para la validez de prueba preconstituida, que puedan afectar de cualquier modo a personas menores de edad o con discapacidad y se convierte en excepcional la declaración en juicio de los menores de catorce años.

En el Código Civil, se establece el interés superior del menor en los procesos de separación, nulidad y divorcio, guarda y custodia; la facultad de decidir el lugar de residencia de los hijos e hijas menores de edad forma parte del contenido de la potestad que, por regla general, corresponde a ambos progenitores. Se requiere el consentimiento de ambos o, en su defecto, autorización judicial para el traslado de la persona menor de edad, se puede acordar la suspensión cautelar en el ejercicio de la patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas y comunicaciones establecidos en resolución judicial o convenio, a fin de apartar al menor de un peligro o de evitarle perjuicios. También se modifican los supuestos de cesación de la tutela y de la guarda provisional de las entidades públicas de protección, ampliando de 6 a 12 meses el plazo desde que el menor abandonó voluntariamente el centro.

En la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, se establece programas específicos para las personas internas condenadas por delitos relacionados con la violencia sobre la infancia y adolescencia a fin de evitar la reincidencia, así como su seguimiento en caso de permisos y la libertad condicional.

Ante la necesidad de formación especializada en las carreras judicial y fiscal, en el cuerpo de letrados y en el resto de personal se modifica la LO 6/1985 del Poder Judicial.

Ilícita la publicidad que incite a cualquier forma de violencia o discriminación sobre las personas menores como aquella que fomente estereotipos sexistas, racista, estético, homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, modificando la Ley 34/1988, de Publicidad.

En el Código Penal, introduce nueva regulación a los delitos de odio, incorporando la edad como una causa de discriminación (incluso la edad avanzada), se incluye orofobia y la exclusión social dentro de estos tipos penales. Se amplía el tiempo de prescripción de los delitos más graves cometidos contra las personas menores de edad, modificando el día de comienzo de cómputo del plazo: el plazo de prescripción se contará a partir de que la víctima haya cumplido los treinta y cinco años de edad. Se elimina el perdón de la persona ofendida como causa de extinción de la responsabilidad criminal de menores de 18 años.

Obligatoria la imposición de la pena de privación de la patria potestad a los penados por homicidio o por asesinato en dos situaciones: cuando el autor y la víctima tuvieran en común un hijo o una hija y cuando la víctima fuera hijo o hija del autor. El tipo agravado en el delito de lesiones solo a partir de 14 años (antes 12).

Modifica la redacción del tipo agravado de agresión sexual, a menores de dieciséis años y de los tipos de prostitución y explotación sexual y corrupción de menores y se limita el efecto de extinción de la responsabilidad criminal por el consentimiento libre del menor de dieciséis años.

Se modifica el tipo penal de sustracción de personas permitiendo que puedan ser sujeto activo tanto el progenitor conviviente como el progenitor que solo lo tenga en su compañía en régimen de estancias.

Por último, se crean nuevos tipos delictivos para evitar la impunidad de conductas realizadas a través de medios tecnológicos y de la comunicación.

La disposición final séptima modifica la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, reconociendo el derecho a la asistencia jurídica gratuita a menores y personas con discapacidad en delitos violentos graves con independencia de sus recursos para litigar.

En la Ley 1/2000, (LEC), se fija un plazo máximo de tres meses, desde su iniciación, en los procedimientos en los que se sustancie la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. Los menores podrán elegir, sus defensores, y se reducen los plazos del procedimiento, y posibilidad de que se adopten medidas cautelares.

Modifica la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, para asegurar el derecho del niño, niña y adolescente a ser escuchado en los expedientes de su interés, salvaguardando su derecho de efensa, a expresarse libremente y garantizando su intimidad.