Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo. Fijada la prueba que permitirá acceder a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales

Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo. Fijada la prueba que permitirá acceder a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales

El Consejo de Ministros del viernes 7 de marzo, ha aprobado el Real Decreto 150/2014 (BOE de 8 de marzo), por el que se modifica el Reglamento de la Ley sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, de 30 de octubre de 2006, con el fin de establecer los criterios por los que se realizará la prueba que capacitará para el ejercicio de ambas profesiones. Dicha Ley estimó necesario adquirir una cualificación profesional más allá de la sola obtención de una titulación universitaria, tanto para la consecución del título profesional de abogado (quien presta asistencia letrada bajo esa denominación), como del de procurador (que ejerce la representación procesal de las partes en los procesos judiciales).

Formación especializada

Ese proceso de capacitación profesional se adquiere mediante la superación de una formación especializada a través de la realización de cursos de formación que han de incluir un período de prácticas externas y superar una evaluación.

Un Real Decreto de 2011 estableció que para comprobar si se posee la formación necesaria para el ejercicio de ambas profesiones se debía realizar una prueba compuesta por dos partes: una, de preguntas múltiples y, otra, consistente en la resolución de un caso práctico.

El Real Decreto que ahora aprueba el Consejo de Ministros reforma el citado Real Decreto de 2011, para que la prueba conste únicamente de una parte escrita de contestaciones o respuestas múltiples con preguntas teóricas y supuestos prácticos sobre situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y procuradores.

De esta forma, se garantiza un sistema coherente de evaluación de aptitud profesional que permitirá valorar con absoluta objetividad la formación obligatoria teórico-práctica, lo que beneficiará a los aspirantes al permitir una mayor agilidad en la calificación final y, por tanto, en la obtención de los títulos necesarios para ejercer la profesión para la que se han preparado.

Porcentajes de ponderación

El Real Decreto también reconsidera los porcentajes de ponderación entre la calificación obtenida en el curso de formación y la obtenida en la evaluación final, de tal forma que ésta no sea el único medio de evaluación, sino que forme parte de un conjunto de evaluaciones sucesivas. El texto establece que la calificación final resultará de la media ponderada entre el 70 por 100 de la obtenida en la evaluación y del 30 por 100 de la obtenida en el curso de formación recibido. Con anterioridad a esta reforma la prueba teórico-práctica representaba el 20 por 100).

La capacitación se adquirirá tras la realización de una prueba escrita de respuestas múltiples. La convocatoria de la primera prueba se dará a conocer en próximos días. En cualquier caso, el examen no podrá producirse, al menos, hasta tres meses después de publicarse la fecha.