La prueba del Derecho extranjero y el juicio de ley notarial y registral

Registro de la Propiedad. Compraventa otorgada por el administrador concursal inscrito de una persona física de nacionalidad checa. Finca inscrita con sujeción al régimen económico-matrimonial checo. Prueba de la ley extranjera.

Ni el registrador ni el notario están obligados a conocer, con el detalle requerido en el ejercicio de sus funciones, la ley extranjera, por lo que, si bien es cierto que en el ámbito del Derecho europeo las webs de la Comisión europea son útiles herramientas que permiten un acercamiento a ciertas áreas de Derecho material europeo relevantes, en concretos instrumentos, la normativa y la interpretación nacional de ésta, en temas de la complejidad del que aquí se detalla, deben ser adecuadamente probados, en el ámbito notarial y registral, en los términos del artículo 36 del Reglamento Hipotecario.

Si notario y registrador conocieran suficientemente el ordenamiento, les corresponde realizar un juicio de ley sobre los extremos alegados; y en caso, contrario, se deberá acudir a los medios establecidos en dicho artículo 36 del Reglamento Hipotecario. En este, si bien los medios de prueba son abiertos, sólo puede entenderse medio probatorio indubitado el que procede de funcionario del país de origen, generalmente funcionario diplomático en funciones consulares, pero también notario. Cualquier otro supuesto está sujeto a valoración de su admisión al proceder de un operador privado. Resulta indiferente la procedencia del título judicial, pues la confianza mutua en la que se basa el espacio judicial civil europeo no puede implicar tratamiento distinto del que tendría en igual supuesto el juez nacional, tratándose de derechos de defensa, por lo que no puede resultar de la ley aplicable (que no ha sido probada con el alcance requerido) que el cónyuge del titular registral carezca de derecho alguno a ser notificado e intervenir conforme a la ley del concurso. Así, deberá acreditarse que la exesposa ha sido, al menos, notificada a fin de que pueda participar en el procedimiento concursal para permitir salvaguardar los derechos de defensa de esta frente a la pérdida de su titularidad registral.

(Resolución de 13 de mayo de 2022 (1ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 1 de junio de 2022)