Se publica la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, publicada en el BOE de 27 de mayo, tiene como objeto regular la acción general de salvaguardia que deben ejercer los poderes públicos sobre los bienes que integran el patrimonio cultural inmaterial, en sus respectivos ámbitos de competencias.

El Ejecutivo argumenta que esta norma  pretende ofrecer un "tratamiento general" a una materia necesitada de ello, dado que el patrimonio cultural inmaterial ha conocido en las últimas décadas un notable florecimiento conceptual, así como en la conciencia social y, sobre todo, en el ordenamiento jurídico internacional, cuyo hito mayor es la aprobación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Unesco en el año 2003.

De hecho, es la definición de la Unesco la que se utiliza como base en esta ley, y que establece que el patrimonio cultural inmaterial son "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas - junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y, en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural" y en particular:

  • Tradiciones y expresiones orales (incluidas las modalidades y particularidades lingüísticas).
  • Artes del espectáculo.
  • Usos sociales, rituales y actos festivos.
  • Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.
  • Técnicas artesanales tradicionales.
  • Gastronomía, elaboraciones culinarias y alimentación.
  • Aprovechamientos específicos de los paisajes naturales.
  • Formas de socialización colectiva y organizaciones.
  • Manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.

Además, el Gobierno destaca el impulso que supone a la actividad de significación por el Estado de los valores y bienes comunes del patrimonio inmaterial, así como la facilitación de la comunicación cultural, y la defensa contra la expoliación y la exportación de este tipo de patrimonio.

La ley está concebida como un complemento de las actividades protectoras que llevan a cabo las Comunidades Autónomas, y establece una serie de situaciones en las que la Administración General del Estado puede intervenir para declarar "Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial", mediante Real Decreto. Por ejemplo, cuando el bien supera el ámbito de una comunidad autónoma, o lo solicita la Comunidad Autónoma, o cuando el bien posea una especial relevancia y trascendencia internacional. La declaración de las Manifestaciones Representativas del Patrimonio Cultural Inmaterial generará la obligación de inscripción de éstas en el Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial.

Se señala un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley (el 28 de mayo de 2015), para que la AGE inicie los trámites necesarios para conseguir la plena transferencia al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial de los datos que, referidos al patrimonio cultural inmaterial de las distintas Administraciones Públicas, obren actualmente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Se establece como plazo el 27 de mayo de 2016, para realizar un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y la presente Ley para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, así como las disposiciones en materia de protección del patrimonio histórico contenidas en normas con rango de ley.