Se publica la Ley de modificación de la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía

El pasado 2 de noviembre el parlamento andaluz aprobó la Ley 6/2011, de 2 de noviembre, por la que se modifica la Ley de Cajas de Ahorro de Andalucía. La norma, que entra en vigor el 9 de noviembre, tiene su origen en el Decreto- Ley 1/2011, de 26 de abril, que modificaba la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, al acordarse, tras la convalidación del citado Decreto-Ley, su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.

La Ley de modificación supone una adaptación de la normativa autonómica a la normativa estatal de Cajas de Ahorros tras el Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, cuya pretensión es fortalecer el sector financiero español a través de dos líneas básicas: la capitalización de las Cajas, facilitando el acceso de éstas a recursos de máxima categoría en iguales condiciones que otras entidades de crédito y la profesionalización de sus órganos de gobierno.

La presente ley consta de:

  • Un artículo único donde se contienen las modificaciones de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre.
  • Diez disposiciones transitorias.
  • Una disposición derogatoria y;
  • Cinco disposiciones finales.

Artículo único. Especial mención merecen las modificaciones introducidas en el Título II de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, denominado «De la creación, fusión, integración en sistemas institucionales de protección, escisión, cesión global de activo y pasivo, ejercicio indirecto de la actividad financiera, transformación en fundación de carácter especial, disolución y modificación de Estatutos y Reglamentos», cuyo Capítulo II regula, de forma sistemática, todas estas figuras.

Disposiciones transitorias. Las disposiciones transitorias primera a cuarta regulan los plazos para que las Cajas adapten sus Estatutos y su Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno a las modificaciones introducidas en la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, por la presente Ley, así como los plazos y reglas para que adapten la composición de sus órganos a la citada disposición.

Disposición derogatoria. A la entrada en vigor de la presente Ley quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella, y expresamente las siguientes:

  1. El Decreto-Ley 1/2011, de 26 de abril, por el que se modifica la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
  2. La disposición transitoria sexta de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
  3. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta del Decreto-Ley 2/2009, de 20 de octubre, por el que se modifican determinados artículos de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.
  4. La sección 3.ª del Capítulo I del Título IV del Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, aprobado por Decreto 138/2002, de 30 de abril.

Disposiciones finales. Se introduce una modificación de la Ley 12/2010, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para Andalucía para el año 2011, con la finalidad de crear y constituir el Fondo para la Reestructuración Financiera de Empresas, como un fondo sin personalidad jurídica de los regulados en el apartado 3 del artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para atender la financiación de planes de viabilidad y de reestructuración de las empresas que promuevan la consolidación del tejido empresarial, acogido al Programa de Ayudas a Empresas Viables con dificultades coyunturales en Andalucía y que será gestionado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). Igualmente se introduce una modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, que afecta a lo establecido en el apartado 1 de su artículo 30 en relación con la prescripción de las obligaciones.