Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía publicada en otro sitio de Internet con la autorización de dicho titular

Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía publicada en otro sitio de Internet con la autorización de dicho titular

Derechos de autor. Sociedad de la información. Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor. Comunicación al púbico: concepto. Público nuevo. Puesta en línea en un sitio de Internet, sin la autorización del titular de los derechos de autor, de una fotografía previamente publicada, sin medidas restrictivas y con la autorización de dicho titular, en otro sitio de Internet. Sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas en el art. 5 de la Directiva 2001/29 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin tal consentimiento previo vulnera los derechos del autor de dicha obra. El concepto de «comunicación al público» debe entenderse en un sentido amplio. En el caso, la puesta en línea, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet, después de haber sido copiada en un servidor privado, debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación», en el sentido del art. 3, apdo. 1, de la referida Directiva. Además, se dirige al conjunto de usuarios potenciales del sitio de Internet en el que se efectúa esta publicación en línea, es decir, a un número indeterminado y considerable de destinatarios, por lo que debe ser considerado una comunicación a un «público». Sin embargo, también según reiterada jurisprudencia, para ser calificada de «comunicación al público», la comunicación de una obra protegida debe, además, efectuarse con una técnica específica, diferente de las utilizadas anteriormente, o, en su defecto, ante un «público nuevo». El Tribunal declara que: el concepto de «comunicación al público», en el sentido del art. 3, apdo. 1, de la Directiva 2001/29/CE, debe interpretarse en el sentido de que comprende la puesta en línea en un sitio de Internet de una fotografía publicada previamente, sin medidas restrictivas que impidan su descarga y con la autorización del titular del derecho de autor, en otro sitio de Internet.

(Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Segunda, de 7 de agosto de 2018, asunto C-161/17)