Publicada la Ley de liberalización de horarios comerciales en la Comunidad de Madrid

El BOCM ha publicado la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial que persigue fundamentalmente suprimir en el ámbito de la actividad comercial minorista, las licencias urbanísticas anteriormente exigibles conforme a lo previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y por otra parte eliminar las últimas restricciones en materia de horarios comerciales previstas en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, posibilitando que cada comerciante pueda determinar libremente los días en que ejercerá su actividad.

La ley se estructura en cuatro capítulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, siete disposiciones finales (que modifican la Ley del Suelo y la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos) y un Anexo relativo a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de los Capítulos II y IV de la Ley comentada.

  • Capítulo I. Establece el objeto y ámbito de aplicación de la ley a las actividades comerciales minoristas y de servicios, en los términos de los artículos 2 y 4.1 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, así como a aquellas actividades que se realicen en oficinas, incluidas en el Anexo, y sean realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
    No obstante, el Capítulo III será de aplicación exclusivamente a las actividades comerciales minoristas.
  • Capítulo II. Suprime las hasta ahora preceptivas licencias urbanísticas, de manera que la ejecución de obras y el ejercicio de actividades podrán iniciarse con la simple presentación de la documentación prevista en el mismo: Declaración responsable manifestando que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para la ejecución de ese acto, proyecto técnico correspondiente y liquidación de la tasa municipal que proceda.
  • Capítulo III. Introduce una nueva medida de fomento del libre ejercicio de la actividad comercial minorista. Así, en un artículo único (art. 6), se establece la plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales, de tal modo que sean los comerciantes los que determinen con plena libertad los días festivos de apertura en los que ejercerán su actividad. Esta medida no afecta a las actividades de servicios recogidas en el Anexo de la ley, puesto que no están sujetas a ningún tipo de restricción en materia de horarios comerciales según lo dispuesto en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y por tanto ya disfrutan de plena libertad horaria.
  • Capítulo IV. Regula el régimen sancionador aplicable por la eventual infracción de lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de la aplicación, con carácter supletorio, de la legislación urbanística.

Asimismo la Ley contiene una disposición final tercera en la que aunque nada tiene que ver con la Ley comentada, modifica una legislación (Ley sobre Drogodependencias, en lo relativo a la lucha contra el botellón) que en la práctica se ha demostrado inútil, elevando la cuantía de las multas y estableciendo un procedimiento similar al establecido para las multas de tráfico.