Publicadas las nuevas normas para la designación de registrador interino y accidental

A través de la Instrucción de 31 de mayo de 2012, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprueba las nuevas normas para la designación de registrador interino y accidental, en sustitución de las contenidas en la Instrucción de 12 de febrero de 2008, por la que se aprueba el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos, y se aprueban las normas para la designación de Registrador interino y accidental y su régimen de licencias y ausencias.

Por disposición expresa de la norma novena de la nueva Instrucción, se mantiene en vigor el Cuadro de Sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los Registradores titulares respectivos de la de 2008, mientras que su contenido normativo es derogado por la referida nueva Instrucción.

Destaca la Dirección General de los Registros y del Notariado, como razones que han movido a adoptar esta nueva normativa, los efectos sobre los Registros de la actual demarcación, establecida por Real Decreto 172/2007, unidos a la limitación que, para la convocatoria de plazas en las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores, establece el artículo 277 de la Ley Hipotecaria que hacen necesaria una nueva regulación de las normas relativas a la designación de Registrador interino y accidental a los efectos de dotar de mayor agilidad y eficacia al sistema. Para ello resulta conveniente dar más protagonismo, en la medida en que las normas estatutarias del Colegio nacional lo permiten, a los Decanatos Autonómicos y Territoriales del Colegio de Registradores de la Propiedad, y Mercantiles de España que, por su cercanía y conocimiento directo de los problemas que para el servicio registral pueda plantear la coyuntura descrita, están en la situación idónea para proponer las soluciones más eficientes. Añade el órgano directivo que el régimen de licencias y ausencias de los Registradores interinos, distinto del de los Registradores en propiedad, por su rigidez, se ha demostrado perturbador. Ello hace necesaria la derogación de tal régimen especial y someter al Registrador interino o accidental al régimen general correspondiente a los Registradores en propiedad de tal manera que no haya diferencias derivadas de la situación en que se encuentre un Registrador al frente de cada registro, sea en propiedad, en interinidad o con carácter accidental. De igual manera, es decir, estableciendo para los Registradores interinos un régimen distinto del de los Registradores en propiedad, se reguló la obligación de remitir a la Dirección General de los Registros y del Notariado certificación comprensiva de los datos sobre el despacho de documentos del Registro interinado. De la experiencia en estos años resulta que no es necesario ese régimen especial, siendo suficiente, para el cumplimiento de la competencia de control que a este Centro directivo corresponde, el régimen general.