Publicado el Real Decreto de desarrollo de Entidades de dinero electrónico

El pasado viernes, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 778/2012, de 4 de mayo, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico, con el que se finaliza la transposición completa de la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE, ya incorporada en su mayor parte al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 21/2011, de 26 de julio.

La norma tiene tres objetivos fundamentales:

  • Precisar el régimen jurídico aplicable a la emisión de dinero electrónico y clarificar su definición y el ámbito de aplicación de la misma.
  • Completar el diseño de un régimen jurídico mas proporcionado para estas entidades que, hasta ahora soportaban costes elevados.
  • Establecer regímenes de supervisión y sancionador para estas entidades, similar al de las entidades de crédito.

La norma su estructura en 27 artículos, distribuidos en siete Capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria del Real Decreto 322/2008, de 29 de febrero, sobre régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico (aunque esta norma ya estaba derogada desde el 28 de julio de 2011 por  la Ley 21/2011, de 26 de julio) y tres disposiciones finales.

Capítulo I: Contiene el régimen jurídico de la creación de entidades de dinero electrónico.

  • Regula la autorización e inscripción de estas entidades y contiene algunas particularidades para el caso de que la entidad a autorizar esté controlada por otra entidad de un Estado no miembro de la Unión Europea.
  • Establece los requisitos para obtener y conservar la autorización de una entidad, referidos tanto a su forma jurídica como a su capital inicial o a las condiciones que deben reunir los socios titulares de participaciones significativas y los administradores de la entidad.
  • Creación de un Registro de Altos Cargos en el que deberán inscribirse los administradores y directores generales de las entidades.

Capítulo II: Regula la actividad transfronteriza de las entidades de dinero electrónico.

  • Regula la apertura de sucursales y la libre prestación de servicios de un Estado Miembro de la Unión Europea por entidades de dinero electrónico españolas.
  • Detalla el régimen de comunicación al Banco de España que deben cumplimentar las autoridades supervisoras de aquellas entidades de dinero electrónico comunitarias que quieran prestar de manera permanente sus servicios en España.
  • Concreta el régimen de autorización previa del Banco de España a que están sujetas aquellas entidades de dinero electrónico españolas que deseen prestar servicios de pago en un Estado no miembro de la Unión Europea.

Capítulo III: Dedicado al régimen de los agentes y delegación de funciones.

  • Establece un régimen de información previa al Banco de España para aquellas funciones que sean esenciales, mientras que la comunicación se efectuará con posterioridad a la delegación en caso de que las funciones a que esta afecta no sean esenciales.
  • Regula los requisitos de garantía y los requerimientos de recursos propios. La necesidad de que las entidades de dinero electrónico salvaguarden los fondos de sus usuarios para la emisión de dinero electrónico y la ejecución de operaciones de pago, exige que estas entidades dispongan de alguno de los dos métodos de garantía establecidos en la Ley 21/2011, de 26 de julio
  • Se detalla el método de cálculo que deberán aplicar las entidades de pago para determinar sus requerimientos de recursos propios.

Capítulo IV: Dedicado a los requisitos de garantía y requerimientos de recursos propios

  • Regula una serie de previsiones destinadas a garantizar el retorno al cumplimiento de las normas relativas a recursos propios, en caso de que una entidad presente un déficit de recursos propios respecto de los exigidos.
  • Establece una obligación de información al Banco de España, que deberá ir acompañada de un programa para retornar al cumplimiento.
  • Concreta la obligación de someter la aplicación de resultados a la autorización previa del Banco de España.

Capítulo V: Dedicado a las Entidades de dinero electrónico híbridas y al deber de constitución de una entidad de dinero electrónico separada.

  • Introduce el concepto de entidades de dinero electrónico híbridas, definidas como aquellas entidades de dinero electrónico que realicen, además de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago, cualquier otra actividad económica.
  • Se adaptan algunos aspectos de la norma para su aplicación especial a estas entidades, sobre todo en relación con algunos requisitos tanto para ejercer la actividad como a efectos de la solicitud, el Registro de Altos Cargos, la supervisión y la contabilidad.
  • Detalla el procedimiento en virtud del cual el Banco de España puede exigir a una entidad de dinero electrónico híbrida que constituya una entidad de dinero electrónico separada, cuando la realización de otras actividades económicas distintas a la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago pueda afectar a su solidez financiera o a la capacidad de las autoridades para realizar su función de supervisión.

Capítulo VI: Dedicado a otras disposiciones relativas al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico y la prestación de servicios de pago prestados por entidades de dinero electrónico.

  • Recoge aspectos adicionales relativos al régimen jurídico de la emisión de dinero electrónico, por un lado, y la prestación de servicios de pago por parte de las entidades de dinero electrónico, por otro.
  • Establece una excepción a la aplicación de la normativa reguladora de la emisión de dinero electrónico.

Capítulo VII: Dedicado al régimen de supervisión y sancionador de las entidades de dinero electrónico.

  • Recoge en lo fundamental y con algunas adaptaciones, el régimen aplicable a las entidades de crédito.
  • Regula el deber de secreto profesional para todas las personas que en el desempeño de una actividad profesional para el Banco de España o en el intercambio de información con otras autoridades hayan conocido datos de carácter reservado.