Publicado el Real Decreto Ley de saneamiento del sector financiero

Como ya adelantamos en nuestra página, el Consejo de Ministros del viernes aprobó la reforma del sistema financiero que ha sido publicada en el BOE mediante Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, con la que se pretende mejorar, según su Exposición de Motivos, la confianza y la credibilidad del conjunto del sector impulsando su saneamiento y consolidación, de forma que recupere su función principal, que es proporcionar a empresas y familias el crédito necesario para volver al crecimiento económico y la creación de empleo. Con este objetivo se pone en marcha un proceso de saneamiento de los activos inmobiliarios (problemáticos y no problemáticos) valorado en cincuenta mil millones de euros.
La norma comentada se estructura en torno cuatro Títulos:

  • Título I contiene las medidas relativas al saneamiento del sector financiero. Se trata, esencialmente, de articular nuevos requerimientos de provisiones y capital adicionales, orientados en exclusiva a la cobertura del deterioro en los balances bancarios ocasionado por los activos vinculados a la actividad inmobiliaria.
    El eje central del saneamiento de los balances se articula a través de un nuevo esquema de cobertura para todas las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deuda relacionados con sector inmobiliario. Este nuevo régimen se establece en tanto subsistan las incertidumbres extraordinarias que, por falta de mercados suficientemente profundos en volumen e importancia de transacciones, existen sobre la valoración de activos relacionados con suelo para promoción inmobiliaria en España y con las construcciones o promociones inmobiliarias en España de todo tipo de activos, tanto en curso como terminadas. Se impone, asimismo, un nuevo requerimiento de capital suplementario de la máxima calidad (capital principal), sobre la misma base de cobertura de activos dudosos o subéstandar o adjudicados en pago derivados de la financiación de suelo para promoción inmobiliaria.

    El ajuste de las entidades a estas nuevas exigencias habrá de ejecutarse durante este mismo año 2012, de modo que, antes del 31 de marzo, habrán de presentar al Banco de España su estrategia de ajuste para dar debido cumplimiento al ejercicio de saneamiento.
    Asimismo, se ha establecido un mecanismo de flexibilización para aquellas entidades que requieran modificaciones organizativas de carácter estructural para acometer los ajustes derivados de los nuevos requerimientos legales. De este modo, se amplían los plazos para dar cumplimiento a los ajustes. Aquellas entidades de crédito que lleven a cabo procesos de integración durante el ejercicio 2012, dispondrán de un plazo adicional de doce meses para dar cumplimiento a los nuevos requerimientos. Para que las entidades de crédito puedan acogerse al régimen previsto, es necesario que el proceso de integración cumpla con una serie de requisitos.

  • Título II, realiza ajustes en el Real Decreto-ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para facilitar el papel del FROB ante el nuevo contexto regulatorio. Así, se restringe el cauce de apoyo financiero del FROB a la adquisición de acciones, salvo para los procesos competitivos de desinversión, que podrán ir acompañados de otro tipo de herramientas de ayuda, se reduce el plazo de desinversión de cinco a tres años y se procede a la supresión de la posibilidad que tenía el FROB de desinvertir, en el plazo de uno o dos años, los títulos adquiridos a las entidades emisoras de los mismos o a terceros inversores propuestos por la entidad beneficiaria de su actuación.
  • Título III, modifica el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Así:
    • Se simplifican la estructura organizativa y los requisitos operativos de las cajas de ahorros que ejerzan su actividad de forma indirecta (las fusionadas que han cedido su negocio financiero a un banco de nueva creación). Los órganos de gobierno serán la Asamblea General y el Consejo de Administración.
    • El número de miembros del Consejo de Administración y la periodicidad de sus sesiones serán determinados por los estatutos de la caja de ahorros.
    • No podrán destinar más del 10 por 100 de sus excedentes de libre disposición a gastos diferentes de los correspondientes a la obra social.
    • Se simplifica el funcionamiento, periodicidad y forma de convocatoria de las Asambleas Generales.
  • En el caso de la transformación en fundaciones de carácter especial, se fija un umbral mínimo de capital de la entidad de crédito (25 por 100) por debajo del cual la caja titular tendrá en todo caso que convertirse en fundación de carácter especial.

  • Título IV, fija las remuneraciones de los administradores y directivos de entidades de crédito que hayan precisado o necesiten en el futuro apoyo financiero del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. Dicho régimen parte de una distinción entre las entidades participadas mayoritariamente por el Fondo y aquellas que, de otro modo, han sido asistidas por él, imponiendo unas reglas más estrictas en el caso de las primeras.

    Entidades participadas mayoritariamente por el FROB:

    • No hay remuneración variable.
    • Consejeros: máximo 50.000 euros.
    • Altos directivos: máximo 300.000 euros.

    Entidades financiadas por el FROB:

    • Sólo hay remuneración variable si se justifica en un período de tres años.
    • Consejeros: máximo 100.000 euros.
    • Altos directivos: máximo 600.000 euros.
  • El ministro de Economía determinará los criterios para fijar las remuneraciones sin que en ningún caso puedan rebasar los límites anteriores. Por Acuerdo del Consejo de Ministros podrán modificarse los límites anteriores.
    En la parte final de la norma se introduce un tratamiento especial y más flexible para aquellas entidades de crédito que tengan en circulación participaciones preferentes o instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles emitidas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley y se modifica la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, flexibilizando algunos requisitos de estos instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles para su cómputo como capital principal.
    Finalmente, con el fin de facilitar la gestión de las garantías financieras que otorgan las entidades financieras a favor del Banco de España, del Banco Central Europeo o de otros bancos centrales nacionales de la Unión Europea, se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Ello tendrá como consecuencia una reducción en el coste operativo de dichas actuaciones además de repercutir favorablemente en las operaciones que las entidades financieras llevan a cabo con el Eurosistema, destacando, en especial, una mayor facilidad operativa para recibir financiación del mismo.