Publicado el Real Decreto-Ley de Mediación Civil y Mercantil

Como ya adelantamos en esta página, el Consejo de Ministros en su reunión del pasado 2 de marzo aprobó el Real Decreto-Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles cuyo texto ha sido publicado hoy.

El Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles que da cumplimiento a la Directiva 2008/52/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 (aunque esta norma va más allá ya que si la directiva se centra en los acuerdos de mediación transfronterizos, el Real Decreto-Ley conforma un régimen general aplicable a toda mediación en asuntos civiles y mercantiles, ya sea nacional o transfronteriza), establece una normativa para la resolución voluntaria de conflictos mediante un mecanismo ágil, flexible y económico. Hay que destacar que el carácter voluntario de la mediación, supone una novedad respecto del proyecto que en el año 2011 remitió a las Cortes el Gobierno socialista, que imponía esta vía para la reclamación de cantidades inferiores a 6.000 euros.

La aprobación de la comentada norma mediante Real Decreto- Ley se justifica por el ejecutivo, no sólo por la necesidad de trasponer la Directiva comunitaria anteriormente citada ante el riesgo de sanciones por parte de la Unión Europea, sino también por la urgencia de reducir la litigiosidad para evitar el colapso de los tribunales de justicia.

Ámbito de materias

El Real Decreto Ley de mediación se extiende al ámbito civil y mercantil, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable, con expresa exclusión de la mediación penal, la laboral, la de consumo y con las Administraciones públicas, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Directiva comunitaria que se traspone.

Principios informadores

Como ya hemos comentado anteriormente, el modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes como principios informadores, así como por los principios de neutralidad y confidencialidad.

Mediador

La figura del mediador es la pieza esencial del modelo, puesto que es quien ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. La actividad de mediación se despliega en múltiples ámbitos profesionales y sociales, requiriendo habilidades que en muchos casos dependen de la propia naturaleza del conflicto. El mediador en la resolución voluntaria de conflictos no tendrá que ser obligatoriamente un licenciado, sino que ha de tener una formación general que le permita desempeñar esa tarea (esta formación se adquirirá mediante la realización de uno o vario cursos específicos impartidos por instituciones debidamente acreditadas) y sobre todo ofrecer garantía inequívoca a las partes por la responsabilidad civil en que pudiese incurrir.

El Real Decreto-ley utiliza el término mediador de manera genérica sin prejuzgar que sea uno o varios y regula las instituciones de mediación, teniendo la consideración de tal las entidades públicas o privadas y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la designación de mediadores y asumiendo subsidiariamente la responsabilidad derivada de su actuación.

El coste de la mediación, haya concluido o no con el resultado de un acuerdo, se dividirá por igual entre las partes, salvo pacto en contrario.

Procedimiento de mediación

El Real Decreto-Ley configura un procedimiento sencillo y flexible que permite que sean los sujetos implicados en la mediación los que determinen libremente sus fases fundamentales. La norma se limita a establecer aquellos requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, siempre bajo la premisa de que alcanzar un acuerdo no es algo obligatorio, pues, a veces, como enseña la experiencia aplicativa de esta institución, no es extraño que la mediación persiga simplemente mejorar relaciones, sin intención de alcanzar un acuerdo de contenido concreto.

Pactos alcanzados

A diferencia del arbitraje, donde las partes se obligan previamente a acatar la resolución de un árbitro elegido por ellas, el mediador no tiene capacidad de decisión en la resolución del conflicto, ya que esta corresponde por entero a las partes, únicamente trata de acercar posturas entre los litigantes. Como medida para reforzar los pactos alcanzados, si las partes elevan éstos a escritura pública podrán pedir su ejecución en los tribunales en caso de incumplimiento por alguna de ellas.

El Real Decreto-Ley contiene una serie de disposiciones finales que cohonestan la regulación de la mediación con los procedimientos judiciales. Se reforma, así, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación. Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación.

Como ya adelantamos en esta página, la norma comentada, reforma la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador con el objetivo de dar satisfacción a las legítimas expectativas de los estudiantes de Derecho que, en el momento de la publicación de aquella ley, se encontraban matriculados en sus estudios universitarios y, como consecuencia de la publicación de la misma, ven completamente alteradas las condiciones de acceso a las profesiones de abogado y procurador. Como establece la propia Exposición de Motivos de la norma se trataría de resolver problemas de los estudiantes que se matricularon en Licenciaturas de Derecho con anterioridad al 31 de octubre de 2006, momento en el que no se exigían los títulos profesionales para el ejercicio de las profesiones de abogado y procurador y que no han podido finalizar sus estudios en el citado plazo.

Asimismo y para acabar con la incertidumbre generada por el apartado 3 de la disposición transitoria tercera de la ley se introduce una mejora técnica en la redacción aclarando que no es necesario estar en posesión del título de licenciado o grado en Derecho, sino que basta estar en condiciones de obtenerlo, es decir, no es necesario estar en la posesión material del título, sino haber concluido los estudios cuando entra en vigor la ley.

Finalmente, es necesario destacar que el Real Decreto-Ley, será tramitado como proyecto de ley en el Congreso a fin de poder introducir enmiendas e incorporar las aportaciones de los distintos grupos parlamentarios.