Publicado el Real Decreto por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo

El pasado día 11, el Consejo de Ministros ha aprobado la normativa que establece y regula el seguro de responsabilidad civil de los propietarios de buques civiles para reclamaciones de derecho marítimo y que ha sido publicado en el BOE mediante Real Decreto 1616/2011, de 14 de noviembre, cuya entrada en vigor se producirá el 31 de diciembre.

Con este Real Decreto se da cumplimiento a una Directiva comunitaria del 23 de abril de 2009, que obliga a los Estados miembros de la Unión Europea a exigir este seguro a los propietarios de los buques civiles con las mencionadas características que enarbolen su pabellón o bien que, enarbolando pabellón distinto del suyo, entren en un puerto bajo su jurisdicción o naveguen por el mar territorial.

La norma establece y regula el seguro de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, del que deben disponer los propietarios de los buques civiles españoles o extranjeros, que toquen puerto español, con un arqueo igual o superior a trescientas toneladas de registro bruto, para cubrir las reclamaciones de Derecho marítimo y engloba tanto a los buques mercantes, como a los buques pesqueros y de recreo, siempre que su tonelaje esté comprendido en los límites citados anteriormente.

Los seguros, así como cualquier otra garantía financiera equivalente a los mismos, cubrirán las reclamaciones de Derecho Marítimo sujetas a limitación en los términos y por los importes establecidos en el Convenio de 1996 sobre limitación de la responsabilidad nacida de las reclamaciones de Derecho Marítimo. La posesión del seguro o garantía equivalente se demostrará mediante la exhibición del documento original o la presentación de un certificado de cobertura mediante copia autenticada del mismo, expedidos por las entidades que hubiesen extendido el seguro o garantía financiera.

Los certificados deberán ser exhibidos ante las Capitanías Marítimas al acceder a puerto español y se sancionará la carencia o no exhibición de los mismos conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Finalmente, se faculta al Ministro de Fomento para regular el procedimiento de expulsión de los buques civiles que no lleven a bordo los certificados de cobertura, así como para establecer, de acuerdo con el Derecho Internacional siempre que la intensidad del tráfico marítimo, la seguridad marítima y la prevención de la contaminación lo aconsejen, un sistema de control sobre buques civiles de cualquier nacionalidad que naveguen por el mar territorial español. Para ello, los capitanes y patrones de estos buques deberán poner en conocimiento de la Capitanía Marítima más cercana a las zonas de acceso que se encuentran en posesión de los seguros y garantía exigidos por el Real Decreto, efectuando la comunicación a través de la torres de control de la Sociedad Estatal de Salvamento Marítimo.