Publicado el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos de Cataluña

El DOGC ha publicado en el día de hoy el Decreto 30/2012, de 13 de marzo, del Registro de nombramientos tutelares no testamentarios y de poderes otorgados en previsión de incapacidad y del Registro de patrimonios protegidos.

La Ley 11/1996, de 29 de julio de Cataluña, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la tutela e instituciones tutelares (actualmente derogada), creó el Registro de tutelas y autotutelas, cuya organización, funcionamiento y publicidad se estableció por el Decreto 360/1996, de 12 de noviembre.

Posteriormente, la disposición adicional de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de familia (hoy derogada), modificó la denominación del Registro, que pasó a ser Registro de nombramientos tutelares no testamentarios.

El artículo 222.8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, aprobado por la Ley 25/2010, de 29 de julio, dispone que en el Registro de nombramientos tutelares no testamentarios se tienen que inscribir las delaciones de las tutelas otorgadas en escritura pública en uso de las facultades que establecen los artículos 222.4 y 222.5 y también los poderes otorgados en previsión de una situación de incapacidad.

Asimismo, en virtud de la disposición adicional primera de la Ley 25/2010, de 29 de julio, se crea el Registro de patrimonios protegidos. En el apartado tercero de esta disposición adicional se prevé que la organización, el funcionamiento y la publicidad de este registro se tienen que establecer por Reglamento.

Por tanto, por razones de racionalidad, puntos de conexión y simplificación administrativa, se cree conveniente regular ambos registros en un único decreto.