Publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva

En el BOE de 20 de julio, se publica el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que deroga el anterior reglamento aprobado por RD 1309/2005.

Las modificaciones recientemente introducidas en la Ley 35/2003, por la Ley 31/2011, de 4 de octubre, inició la adaptación de nuestra normativa a la tercera reforma de los fondos de inversión armonizados realizada por la Directiva 2009/65/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, sus normas de desarrollo; y junto a la obligación de continuar la transposición de las mencionadas Directivas justifican la adopción de éste nuevo reglamento.

Se aprovecha además, para introducir una serie de modificaciones con el objetivo de reforzar la competitividad de nuestra industria en un contexto de mayor integración y competencia, y para establecer medidas en aras de una mejora de la supervisión de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC en adelante) y de las sociedades gestoras de IIC (SGIIC en adelante) por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV en adelante).

Principales novedades que introduce:

PASAPORTE EUROPEO DE LAS SGIIC

Este pasaporte, implica la posibilidad de que las sociedades gestoras españolas gestionen IIC domiciliadas en otros Estados Miembros y que IIC españolas sean gestionadas por sociedades de otros Estados Miembros. Fuen novedad de la Directiva 2009/65/CE introducida por la Ley 31/2011, y que ahora con el reglamento precisa cuestiones técnicas que hagan posible esta gestión transnacional.

En concreto, es preciso determinar los elementos principales del acuerdo entre el depositario y una sociedad de gestión cuando esta esté establecida en un Estado Miembro distinto del de origen. Es preciso garantizar un régimen similar en materia de gestión de riesgos y de conflictos de intereses, al contenido en la Directiva 2009/65/UE. En materia de gestión de riesgos se establece la obligación de especificar los criterios que han de emplear las SGIIC para evaluar la adecuación y proporcionalidad de su política de gestión de riesgos a la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la SGIIC y de las IIC por ella gestionadas. De igual modo, se pretenden mejorar las reglas de las SGIIC para controlar y gestionar las operaciones personales en las que pueden surgir conflictos de intereses, por disponer de información privilegiada el empleado o una persona vinculada a él o a la SGIIC. En el caso de los conflictos de intereses inevitables, la normativa objeto de transposición obliga a las SGIIC a disponer de mecanismos adecuados para garantizar a las IIC por ellas gestionadas un trato equitativo. En concreto, se dispone que las SGIIC han de asegurarse de que sus altos directivos o los componentes de un órgano interno suyo con competencia sean informados sin dilación, de forma que puedan tomar las decisiones necesarias para gestionar el conflicto de intereses.

REGULACIÓN ARMONIZADA DE LAS ESTRUCTURAS DE TIPO PRINCIPAL-SUBORDINADO.

Abre nuevas oportunidades de negocio para las gestoras, ya que estas estructuras gozarán de pasaporte.

La IIC subordinada es aquella que invierte como mínimo un 85% sus activos en otra IIC, denominada principal. Las IIC subordinadas no pueden invertir en más de una IIC (principal).

Por su parte, la IIC principal no podrá ser, a su vez, IIC subordinada, en aras a evitar la existencia de estructuras en cascadas opacas.

Se permite que la IIC principal y la subordinada estén domiciliadas en diferentes Estados Miembros.

La CNMV autorizará la inversión de una IIC subordinada autorizada en España en una determinada IIC principal en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la solicitud.

Suscribirán un acuerdo que regule el intercambio de información entre la principal y la subordinada, relativos al acceso a la información, a los principios de inversión y desinversión por la IIC subordinada, disposiciones en materia de negociación, el informe de auditoría, las notificaciones relativas a las modificaciones de la documentación o información disponible y a la legislación aplicable al acuerdo.

Si poseen depositarios distintos al igual que si poseen auditores distintos, éstos deberán suscribir un acuerdo de intercambio de información (arts. 63 y 64 del reglamento).

La IIC subordinada autorizada en España deberá presentar el folleto, el DFI y sus modificaciones, a la CNMV, objetivos y la política de inversión y deberá hacer constar en las comunicaciones publicitarias el hecho de que es subordinada y que invierte permanentemente como mínimo el 85% de sus activos en participaciones o acciones de una IIC principal. Los informes anual y semestral de la IIC subordinada indicarán dónde pueden obtenerse los informes anual y semestral de la IIC principal.

Las comisiones de gestión y de depósito aplicadas a la IIC subordinada, así como las comisiones de suscripción y reembolso y los descuentos a favor del fondo que se practiquen en las suscripciones y reembolsos, no podrán superar los límites máximos previstos en el reglamento.

RÉGIMEN ARMONIZADO DE FUSIONES TRANSFRONTERIZAS DE IIC.

Pueden fusionarse con independencia de su forma jurídica, previa autorización de las autoridades competentes. Para dar mayores garantías al inversor, se complementa con el control por parte de los depositarios de las IIC involucradas del proyecto de fusión, así como la validación por un auditor independiente.

El régimen previsto en el reglamento, se aplicará a las fusiones de IIC autorizadas en España y las fusiones en las que al menos intervenga una IIC autorizada en España y otra u otras autorizadas en otros Estados Miembros de la Unión Europea conforme a la Directiva 2009/65/CE.

La CNMV informará a la o las IIC fusionadas autorizadas en España, en un plazo de veinte días hábiles a partir de la presentación del expediente completo, de si se ha autorizado o no la operación de fusión.

Cuando la IIC beneficiaria haya sido autorizada en España, las autoridades competentes de la o las IIC fusionadas informarán a la CNMV de su decisión de autorizar o no la fusión prevista. La CNMV recibirá por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la o las IIC fusionadas una copia del expediente completo de fusión. La CNMV podrá exigir que se modifique la información destinada a los inversores de la IIC beneficiaria.

Los depositarios de la IIC fusionada y de la beneficiaria comprobarán la conformidad de:

  • La identificación del tipo de fusión y de las IIC involucradas.
  • La fecha efectiva prevista de la fusión
  • Las normas aplicables a la transferencia de activos y el canje de participaciones o acciones, respectivamente.

Por otro lado, las IIC participantes en la fusión proporcionarán a sus partícipes y accionistas un documento con información adecuada y exacta sobre la fusión.

Se elimina la obligación de nombrar un experto externo para emitir un informe sobre el proyecto de fusión cuando la IIC resultante sea un fondo de inversión.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBE RECIBIR EL INVERSOR

Amplía la información obligatoria que debe recibir el inversor, diferenciándola de las comunicaciones publicitarias. Se concretan una serie de aspectos relativos al «documento de datos fundamentales para el inversor», que sustituye al anterior folleto simplificado y que presenta dos novedades.

En primer lugar, supone una armonización completa de este documento, lo que permite al inversor comparar los fondos y sociedades armonizados de cualquier Estado Miembro. En segundo término, los datos se presentarán de forma abreviada y fácilmente comprensible para el inversor.

REDUCCIÓN DE LOS REQUISITOS DE RECURSOS PROPIOS PARA LAS SGIIC

Las SGIIC dispondrán en todo momento de unos recursos propios que no podrán ser inferiores a la mayor de las siguientes cantidades:

Un capital social mínimo de 300.000 euros íntegramente desembolsado, incrementado en diversas proporciones en función del patrimonio gestionado, administrado o comercializado por la SGIIC; o el 25% de los gastos de estructura cargados en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio precedente.

Adicionalmente, se amplían las partidas contables que pueden ser consideradas como recursos propios, incluyendo por ejemplo las reservas de regularización, actualización o revalorización de activos, la parte del capital social correspondiente a las acciones sin voto o los ajustes por cambios de valor que se registren contra patrimonio.