Solicitud de información sobre la identidad de representantes de sociedades. Publicidad. Gratuidad

Registro Mercantil. Solicitud de información sobre las personas autorizadas para representar ante terceros y/o judicialmente a determinadas sociedades y que dicha información sea publicada de forma abierta y gratuita.

El contenido del Registro Mercantil es público, y el modo de poner de manifiesto su contenido es mediante la expedición de certificaciones, notas simples o por consulta por ordenador, modos de dación de publicidad accesibles en soporte papel o electrónico y sujetos a arancel. Lo anterior ha de matizarse en el sentido de que la normativa mercantil se complementa con la propia de la protección de datos de las personas físicas y de protección de los consumidores, hasta el punto de que cuando la solicitud de información mercantil se refiera a datos personales de personas físicas y no a las sociedades inscritas, debe de acreditarse el interés legítimo de quien así lo haga. La publicidad formal de los asientos registrales no puede consistir en dar conocimiento indiscriminado del patrimonio de las personas. Quien desee obtener información de los asientos debe acreditar al registrador que tiene interés legítimo en ello, de acuerdo con el sentido y función de la institución registral, si bien en el ámbito del Registro Mercantil, atendiendo a las propias necesidades de agilidad del tráfico mercantil, dicho interés debe ser interpretado en un sentido más amplio que el propio del Registro de la Propiedad. No puede confundirse el carácter público del contenido del Registro Mercantil con su acceso en masa e indiscriminado cuando se refiera a datos de personas físicas que, como en cualquier otro caso, están protegidos por normas especiales y de igual trascendencia que las que proclaman la publicidad del Registro Mercantil.

Por lo que se refiere a la solicitud de que la información sea proporcionada de modo gratuito, el derecho de sociedades de España se encuentra armonizado con el del resto de Estados Miembros de la Unión Europa conforme a la Directiva (UE) 2017/1132, reformada por la Directiva (UE) 2019/1151. Entre las materias que cubre la Directiva se encuentran las relativas a la publicidad del contenido del Registro Mercantil, su régimen económico y los medios de proporcionarla. La conocida como Directiva de Sociedades consagra el principio de que los registros mercantiles de los Estados miembros son públicos, que la manifestación de su contenido puede obtenerse por copia total o parcial o en formato formalizado de acceso electrónico, que la obtención de dicha información está sujeta a precio o coste y que cabe obtener la información directamente del Registro Mercantil correspondiente o por medio de la plataforma europea de interconexión. Por excepción, se contempla la obtención gratuita de información a través del sistema europeo de interconexión de, entre otros, los datos relativos a las personas que representen a la sociedad por pertenecer a su órgano de administración. En consecuencia, la información a que se refiere la solicitud ni está contemplada en la norma vigente como de acceso gratuito ni puede solicitarse por otro medio que no sea la plataforma de interconexión europea de registros mercantiles.

(Resolución de 27 de julio de 2022 (14ª), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, BOE de 9 de agosto de 2022)