Publicidad de las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal

Se publica en el BOE de 11 de septiembre, la Ley Orgánica 10/2015, de 10 de septiembre, por la que se regula el acceso y publicidad de determinada información contenida en las sentencias dictadas en materia de fraude fiscal.

El principio de publicidad de las actuaciones judiciales y las sentencias dictadas por los Tribunales se encuentra consagrado en el artículo 120 de la Constitución Española; Así, la Ley Orgánica 6/1985 (LOPJ), recoge el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales. Si bien fue el Tribunal Constitucional el que estableció limitaciones considerando que la divulgación de datos personales, puede constituir una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad. Pero como todos los derechos (y también el de intimidad), no son absolutos y pueden establecerse excepciones.

La modificación que se hace en esta Ley Orgánica se cohonesta con la modificación de la Ley General Tributaria, que regula la posibilidad de publicar la identidad de quienes causan un mayor perjuicio económico a la Hacienda Pública; por lo que resultaría incoherente que se publicara la identidad de quienes por unos u otros motivos han dejado de abonar sus obligaciones tributarias y sin embargo quedara oculta precisamente la de los grandes defraudadores, condenados en sentencia firme por delitos de esta naturaleza.

De aplicación para las sentencias que se dicten a partir del 11 de noviembre de 2015, esta norma modifica la Ley orgánica del Poder judicial, y supone que se hará público el acceso a los datos personales contenidos en los fallos de las sentencias firmes condenatorias, cuando se hubieren dictado en virtud de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social previstos en los artículos 305, 305 bis y 306 del Código Penal, así como cuando se apliquen los artículos 257 y 258 del Código Penal (alzamiento de bienes) , cuando el acreedor defraudado hubiese sido la Hacienda Pública y por último quien cometa el delito de contrabando regulado en el artículo 2 de la ley 12/1995, siempre que exista un perjuicio para la Hacienda Pública estatal o de la Unión Europea.

El Secretario Judicial emite un certificado que se publicara en el BOE con los siguientes datos:

  1. Los que permitan la identificación del proceso judicial.
  2. Nombre y apellidos o denominación social del condenado y, en su caso, del responsable civil.
  3. Delito por el que se le hubiera condenado.
  4. Las penas impuestas.
  5. La cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, según lo establecido en la sentencia.

El condenado o responsable civil por los delitos descritos puede evitar la publicación en el BOE de sus datos cuando hubieran satisfecho o consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones del órgano judicial competente la totalidad de la cuantía correspondiente al perjuicio causado a la Hacienda Pública por todos los conceptos, con anterioridad a la firmeza de la sentencia.