Las PYMES de hasta 300 metros cuadrados no necesitaran Licencias de apertura y actividad

Con el objeto de reducir las cargas administrativas que dificulten el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas, el Gobierno aprobó en su Consejo de Ministros del viernes 25 de mayo, el Real Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Posteriormente y con tramitación parlamentaria nace esta ley 12/2012 de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, sin novedades reseñables con respecto al Real Decreto-ley.

Las cargas administrativas constituyen obstáculos cuyos objetivos pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasen ni paralicen el desarrollo de la actividad. En este sentido, especialmente gravosas resultan determinadas licencias. Por ello, la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, al objeto de someter los actos de control preventivo de ámbito municipal a sus principios cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios. Posteriormente, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, incorporó a la citada ley de Régimen Local la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público.

No obstante, sigue existiendo una enorme dispersión normativa y de procedimientos gravosos para las PYMES, que pone de manifiesto la necesidad de hacer un mayor esfuerzo en la remoción de los obstáculos administrativos, por lo que primero el Real Decreto-ley, y posteriormente la Ley avanza un paso más eliminando todos los supuestos de autorización o licencia municipal previa, motivados en la protección del medio ambiente, de la seguridad o de la salud públicas, ligados a establecimientos comerciales y otros que se detallan pormenorizadamente en el anexo de la norma con una superficie de hasta 300 metros cuadrados; la cual se sustituye por un régimen de control ex post basado en una declaración responsable. La flexibilización se extiende también más allá del ámbito de aplicación de la reforma de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y afecta también a todas las obras ligadas al acondicionamiento de estos locales que no requieran de la redacción de un proyecto de obra. De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Se espera por tanto la dinamización de la actividad en beneficio del crecimiento económico y la apertura de nuevos locales con la consiguiente generación de empleo en este sector, sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, puedan regular un régimen de mayor alcance en la eliminación de cualquier tipo de control previo.

La eliminación de licencias de apertura y actividad se consagra en un total de cinco artículos, en los que se regula el objeto, ámbito de aplicación, inexigibilidad de licencias municipales previas a la apertura de establecimiento, régimen de declaración responsable y sujeción al régimen general de control.

En disposición adicional, se prevé la elaboración de modelos de comunicación previa y declaración responsable tipo con objeto de que faciliten la cooperación administrativa y, el desarrollo de una ordenanza tipo en materia de licencias municipales. Por otro lado, se otorga habilitación a las entidades de colaboración privadas para la comprobación de los requisitos de los declarantes. También se permite que el Gobierno pueda ampliar el catálogo de las actividades comerciales y servicios, a los efectos de la inexigibilidad de las licencias, así como el umbral de superficie previsto (300 metros cuadrados), y se salvaguarda asimismo la competencia de las Comunidades Autónomas para ampliar dicho catálogo y umbral, así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias.

El título II de la norma, añade un nuevo mecanismo de apoyo a la exportación que pretende desarrollar las capacidades del Ministerio de Defensa en materia de gestión de programas de material de defensa con destino a la exportación (venta de armas). La puesta en marcha de este mecanismo oscila sobre dos relaciones jurídicas; una horizontal, entre el Gobierno solicitante y el Gobierno español, y una vertical, entre el Gobierno español (por medio del Ministerio de Defensa) y una o más empresas suministradoras. La relación horizontal, se asienta sobre la celebración de un contrato entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, tal y como se prevé en la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad. En virtud de dicho contrato, el Gobierno extranjero solicita al Gobierno de España que realice todas las actividades de gestión precisas para que un determinado material o tecnología de defensa le sean transmitidos por un contratista español. Por su parte, la relación vertical se desarrolla mediante las actividades que, en virtud del encargo anterior, realizará el Ministerio de Defensa en el tráfico jurídico interno aplicando los mecanismos vigentes de contratación administrativa del sector público, así como el régimen de control de la gestión económico-financiera y el régimen sancionador previstos en la normativa presupuestaria. Con todo ello, se dota a las empresas españolas de las herramientas adecuadas para competir en el mercado internacional en igualdad de condiciones respecto a ofertas procedentes de empresas extranjeras, que gozan de un respaldo mucho más proactivo y eficaz de sus Estados.

La norma se completa con la modificación de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para que la reforma que se emprende en materia de licencias no perjudique el régimen fiscal de las primeras. Asimismo se modifica la disposición transitoria segunda de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en materia sancionadora, de manera que, ante la imposibilidad de cumplir con el plazo originalmente establecido que expira el 25 de mayo de 2012, se amplíe hasta el 25 de mayo de 2014 el plazo máximo del que puedan disponer las administraciones locales para efectuar las notificaciones en la Dirección Electrónica Vial o, en su caso, en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico, asegurando así, durante ese tiempo, la validez de las notificaciones que sigan practicando hasta que dispongan de los medios técnicos y presupuestarios necesarios para su adhesión al nuevo sistema.

Por último, se excluye al Instituto de Crédito Oficial del ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.