Las llamadas telefónicas "perdidas", (aun las no atendidas), consuma el delito de quebrantamiento de condena a no comunicarse

Delito continuado de quebrantamiento de condena. Agravante de reincidencia.

Se considera delito (quebrantamiento de condena a no comunicarse con una persona) las llamadas perdidas a víctimas de violencia de género si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella. El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone un acto consumado de comunicación y un ataque a la persona que se quiere proteger. Es  decir, es delito siempre que la llamada quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad. Se trata de una forma de contacto escrito equivalente a un mensaje que se hubiera remitido a la persona destinataria de la llamada haciendo constar que ésta se ha efectuado.

De manera que el mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, ya supone en esos casos un acto consumado de comunicación y aun no atendida, aparece en el registro del teléfono como llamada perdida, constando la hora y el número de procedencia. Un delito que, requiere, como tipo objetivo, la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia. Y que se ejecute una conducta que implique el incumplimiento de la misma.

Como tipo subjetivo, el conocimiento de estos elementos, es decir, que el sujeto sepa que existía tal resolución, así como su contenido, y que sepa, igualmente, que con su forma de actuar está incumpliendo lo que la resolución le impone. Por lo tanto, -señala el tribunal- el elemento subjetivo no consiste en la intención de incumplir la resolución, sino que basta con conocer que, con la conducta que se ejecuta, se incumple. El quebrantamiento de la medida o de la pena supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena.

(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 20 de diciembre de 2019, recurso 1369/2018)