Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Tiene por objeto regular la prevención y reducción de los impactos adversos causados por la generación y la gestión de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) sobre la salud humana y el medio ambiente, determinar los objetivos de recogida y tratamiento de estos residuos, y los procedimientos para su correcta gestión, trazabilidad y contabilización. Mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y reducir los impactos globales de este uso, dando prioridad a la prevención en la generación de residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos y a la preparación para la reutilización de los mismos.

De entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (BOE de 21 de febrero), pero aplicable a partir del 15 de agosto de año 2018, se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III ampliando el ámbito actual y modificando las categorías de AEE que pasan a agruparse en 7 categorías, a diferencia de las 10 existentes en la actualidad.

Las novedades más destacadas podrían sintetizarse en una doble perspectiva ya que junto a las sustantivas hay otras institucionales. En concreto, desde esta óptica institucional, destaca la constitución de un Grupo de trabajo dependiente de la Comisión de coordinación en materia de residuos, actuando a través de dos instrumentos: una Plataforma electrónica [que, sistematizando la información sobre los residuos, los computará y garantizará la trazabilidad de los mismos, permitiendo la participación de los agentes relacionados con los residuos de aparatos eléctrico y electrónicos (RAEE)] y una Oficina de asignación de recogidas, gestionada directamente por los productores de AEE. Igualmente destaca en este apartado la posibilidad de que las entidades locales encomienden la gestión de residuos directamente a los productores de AEE o a los gestores de RAEE.

Bajo una perspectiva sustantiva las innovaciones serían la incorporación de los distribuidores como elemento clave de la recogida de RAEE, la regulación de los requisitos técnicos homogéneos a exigir a las instalaciones de tratamiento de residuos en todo el territorio nacional (armonizando la concesión de autorizaciones por las autoridades competentes y evitando distorsiones de mercados), la unificación de criterios para la autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (especialmente en materia de garantías financieras y calidad de los datos), la modificación de las categorías de los AEE (que como anteriormente hemos comentado pasan a agruparse en 7 categorías frente a las 10 existentes en la actualidad), la imposición a los grandes distribuidores con zona de ventas superior a 400 m2 de la obligación de recoger RAEE muy pequeños, la incorporación de la distinción entre AEE usado y RAEE y la previsión de entrega de los aparatos usados por los usuarios a los comercios de segunda mano.

Tras el capítulo primero relativo a las disposiciones generales de la norma (objeto, ámbito de aplicación),  en el capítulo segundo se regulan las obligaciones, fundamentalmente, de productores de AEE

En el capítulo tercero se regula la prevención de RAEE y la reutilización de AEE usados. Se incorpora la distinción entre AEE usado y RAEE y se prevé la entrega de los aparatos usados por parte de los usuarios a los comercios de segunda mano.

El cuarto capítulo contiene seis secciones dedicadas a la recogida de RAEE a través de los distintos canales así como a las obligaciones de información y los objetivos de recogida separada de RAEE. La primera sección prevé unos requisitos generales de la recogida a través de los cuatro canales previstos: la recogida municipal, por los distribuidores, por los productores de AEE y directamente por los gestores de residuos. A continuación las secciones siguientes desarrollan la recogida por cada una de estas vías. En la sección sexta del capítulo cuarto, se contemplan los objetivos de recogida separada que, en todo caso, se establecen como objetivos mínimos, asumiendo que deberán de recogerse, todos los residuos generados en el Estado

El capítulo quinto, regula el tratamiento de RAEE. Dedica un artículo específico a la preparación para la reutilización, de manera que se reconozca su relevancia específica e igualmente se le establecen requisitos técnicos específicos para garantizar su profesionalidad.

Finalmente, se dedica un artículo específico al cumplimiento de las obligaciones de información. Para ello el real decreto crea una plataforma electrónica que actúa como una única base de datos sobre recogida y tratamiento de residuos y que es alimentada por los operadores que recogen o reciben los residuos por vez primera y por los gestores que los tratan. Así se garantiza el control y trazabilidad de los residuos, ya que la plataforma es el medio a través del cual los gestores cumplen con sus obligaciones de información.

Los traslados de RAEE regulados en el capítulo sexto, se completan con el régimen de traslados de RAEE dentro de España, en coherencia con el Real Decreto de traslados, y con el régimen de traslados fuera del territorio nacional y fuera de la UE dada la especial problemática generada por el traslado ilegal de este tipo de residuos a países en desarrollo que ponen en riesgo tanto la salud como el medio ambiente.

El capítulo séptimo detalla los requisitos de las autorizaciones, comunicaciones y de otras obligaciones de los gestores de RAEE, detallando los requisitos y comprobaciones técnicas que se precisan para garantizar un adecuado tratamiento de este tipo de residuos.

En el capítulo octavo, es el dedicado a la responsabilidad ampliada del productor de AEE, que tiene como finalidad lograr que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor sean más eficientes, operativos, transparentes y fiables.

El capítulo noveno contiene las obligaciones de información de las administraciones públicas a los usuarios, a otras administraciones y a la Comisión Europea La información al consumidor es un elemento fundamental para el éxito de la gestión del residuo.

Otro capítulo de gran relevancia en este real decreto es el décimo, dedicado a la coordinación en materia de RAEE y al grupo de trabajo de RAEE como herramienta de las autoridades competentes para asegurar el control, la información y el conocimiento del sector de la gestión de los RAEE y de los datos de situación respecto del cumplimiento de los objetivos en materia de la recogida separada y gestión adecuada de RAEE.

Finalmente el capítulo undécimo regula la supervisión, control, vigilancia y régimen sancionador aplicable a la gestión de RAEE. Este capítulo regula las actuaciones destinadas a controlar e inspeccionar la correcta aplicación de este real decreto por parte de las autoridades competentes y se prevé que las administraciones públicas establezcan mecanismos para que los ciudadanos comuniquen a las autoridades posibles incumplimientos.