Medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales

Con el Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre (publicado en el BOE de 30 de diciembre), de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se crea el régimen jurídico del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas y del Fondo de Financiación a Entidades Locales, que estarán adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y cuya gestión financiera corresponde al ICO, consignándose en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año las dotaciones necesarias para el cumplimiento del objeto y fines de la norma.

El Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, se estructura en cuatro compartimentos:

  1. Facilidad Financiera.
  2. Fondo de Liquidez Autonómico.
  3. Fondo Social.
  4. Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Comunidades Autónomas.

El Fondo de Financiación a Entidades Locales se estructura en tres compartimentos:

  1. Fondo de Impulso Económico.
  2. Fondo de Ordenación.
  3. Fondo en liquidación para la Financiación de los Pagos a los Proveedores de Entidades Locales.

Los tipos de interés serán del 0% en 2015, para Comunidades Autónomas y Entidades locales por los préstamos contraídos bajo estos nuevos mecanismos y la deuda viva con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores y el Fondo de Liquidez Autonómica, asumiendo el Estado la diferencia con el tipo de financiación del Tesoro. Además, se reestructurarán y simplificarán los mecanismos para que su gestión sea más sencilla y eficiente.

La solicitud de adhesión para el año 2015 a cualquiera de los compartimentos del Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas, así como al compartimento de Fondo de Impulso Económico del Fondo de Financiación a Entidades Locales deberá ser presentada antes del veinte de enero de 2015.

Por último, señalar que el Real Decreto Ley incluye la ampliación del plazo máximo hasta el 31 de marzo de 2015 para la liberación del dividendo digital. Las televisiones públicas y privadas pueden ampliar el plazo de simulcast o emisión simultanea de canales de la TDT y, así, facilitar al ciudadano que adapte su antena colectiva, sin perder canales de televisión mientras completa la adaptación.