Medio ambiente y el traslado de residuos

La necesidad de mantener la unidad de mercado, aconseja la adopción de criterios comunes, aplicables a todos los traslados de residuos que se realicen en el territorio del Estado; fruto de lo cual, se publica en el BOE del 7 de abril de 2015, el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

La Ley 22/2011, de 28 de julio, además de dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del derecho de la Unión, ha sentado las bases para la determinación de esos criterios rectores del régimen de traslados, procediendo ahora, mediante la aprobación de este real decreto, el desarrollo de los mismos.

Se aplicará, a semejanza de lo que establece el reglamento comunitario, a todos los residuos, ampliándose de este modo las garantías de su control y trazabilidad.

Queda acotado el ámbito de aplicación de este régimen jurídico cuando los residuos se transporten de una comunidad autónoma a otra en el ámbito del transporte profesional de residuos y cuando el destino de los residuos sea su valorización o eliminación (instalación de almacenamiento). No obstante, las comunidades autónomas regularán los movimientos de residuos que se realicen exclusivamente dentro de su territorio donde deberán establecer su propio régimen de vigilancia y control.

El operador será, como regla general, el productor de los residuos y, en caso de que intervengan en el traslado, el negociante, o el agente podrán ser los operadores del traslado en lugar del productor. Cuando se trate de la recogida de residuos  a diferentes productores en un mismo vehículo, se contempla la posibilidad de que sea el recogedor autorizado o en su caso el gestor de la instalación el que actúe como operador y notifique previamente el traslado desde cada lugar de producción al almacén (por ejemplo la recogida de aceites industriales usados de talleres).

Tres elementos básicos configuran el régimen de los traslados de residuos:

  • en primer lugar, la existencia de un compromiso previo entre el productor de los residuos y el gestor, que garantice que los residuos trasladados serán aceptados y adecuadamente gestionados (contrato de tratamiento que equivale al denominado «documento de aceptación» del Real Decreto 833/1988). En el contrato se señalará como mínimo, la cantidad estimada de residuos que se van a trasladar, su identificación mediante codificación LER, la periodicidad y su tratamiento.
  • en segundo lugar, la necesidad de que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación que constituye el instrumento para conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado y los datos del transportista (contenido completo en el Anexo I). Facilita a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.
  • en tercer lugar, la obligación de notificación previa a la administración, a la que se someten determinados tipos de traslados, en consideración a su naturaleza y tratamiento, dando un plazo de  10 días a la administración para negar las autorización (con silencio administrativo positivo). Todo traslado de residuos destinado a eliminación debe notificarse previamente. Los sometidos a valorización necesitaran notificación previa si se trata de residuos domésticos mezclados,  peligrosos y de aquéllos que reglamentariamente se determine. Es posible la notificación general con una vigencia de tres años para residuos de similares características físicas y químicas que vayan a un mismo destinatario e instalación. Su contenido se señala en el anexo II.

Está previsto que todos los documentos de traslados estén disponibles en un año desde la entrada en vigor (7 de mayo de 2015) en formato electrónico y único para todo el Estado.

Si los residuos no son aceptados por el destinatario se lo comunicará al operador contemplando dos posibles supuestos: la devolución del residuo al lugar de origen acompañado del mismo documento de identificación, y el almacenamiento del residuo de forma temporal previamente a su envío a otra instalación de tratamiento.