Real Decreto-Ley de estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad: liberalización comercial y fomento de la internacionalización empresarial

El Real Decreto-Ley de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros ha sido publicado en el BOE como Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. La citada norma contiene en su Título V una serie de medidas de liberalización comercial y de fomento de la actividad en el sector exterior con el objeto de reforzar los elementos de competencia en el sector de la distribución minorista, que incrementen la competitividad del sector exterior español y que faciliten el acceso a la financiación de las empresas españolas.

Las principales medidas son las siguientes:

Horarios comerciales (modificación de la Ley 1/2004, de horarios comerciales)

  • Se liberalizan los horarios comerciales para que el sector comercial pueda adaptar su oferta a los periodos de mayor interés comercial. Así, se amplía el horario máximo de apertura comercial en días laborables de 72 horas semanales a 90 horas.
  • Se amplía el número mínimo de domingos y días festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público, de doce a dieciséis, no pudiendo las Comunidades Autónomas modificar dicho número por debajo de diez.
  • Se establece que cada comerciante determine libremente el horario correspondendiente a cada domingo o día festivo en que ejerza su actividad.
  • Se fijan criterios objetivos a efectos de calendario: apertura de, al menos, un día festivo cuando haya coincidencia de dos o más consecutivos, en domingos de rebajas, en domingos y festivos de mayor afluencia turística en la comunidad autónoma respectiva, domingos y festivos que coincidan con la campaña navideña.
  • Se introduce plena libertad horaria para los pequeños y medianos establecimientos con menos de 300 metros cuadrados de superficie titularidad de pymes, incluidas franquicias.
  • El Real Decreto-Ley contiene una disposición final tercera relativa a la adaptación de los calendarios comerciales de las Comunidades Autónomas, al establecer quedesde la entrada en vigor del mismo, las Comunidades Autónomas pondrán en marcha los procedimientos necesarios para adaptar los calendarios de domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público, a partir de 2013.

Zonas de gran afluencia turística

  • Se definen por primera vez, criterios básicos para la determinación de las zonas de gran afluencia turística en municipios o zonas que cumplan con unos criterios básicos objetivos: concentración suficiente de alojamientos, declaración de patrimonio de la humanidad o de bienes históricos artísticos; zonas fronterizas; celebración de eventos deportivos o culturales; zonas próximas a áreas portuarias de cruceros turísticos; áreas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras u otras circunstancias que lo justifiquen).
  • En todo caso, en los municipios con más de 200.000 habitantes que hayan registrado más de 1.000.000 de pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística . Las Comunidades Autónomas tiene un plazo de seis meses para la declaración de al menos una zona de gran afluencia turística.
  • La disposición final segunda del Real Decreto- Ley determina que el Gobierno podrá revisar, por razones de política económica, los umbrales establecidos en el artículo 5.5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el real decreto-ley, para la declaración de la relación de municipios en los que deben declararse zonas de gran afluencia turística a los efectos de aperturas comerciales.

Promoción de ventas (Modificación de la Ley 7/1996, del Comercio Minorista)

  • Las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información. Se pretende liberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a un mismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad de promoción de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otras ofertas comerciales.
  • La utilización de las actividades de promoción de ventas en ningún caso podrá condicionarse a la existencia de una reducción porcentual mínima o máxima.
  • Se liberalizan las rebajas. Los comerciantes podrán determinar libremente los periodos de rebajas y su duración. Se permite, en la venta en promoción, adquirir productos destinados a tal fin y no se condicionan los porcentajes de reducción de precios, que el comerciante podrá establecer en función de sus estrategias comerciales.
  • Se amplía la duración máxima de la venta en liquidación que será en todo caso, de un año.

Impulso del comercio exterior

  • Se modifica la Ley 10/1970, por la que se modifica el Seguro de Crédito a la Exportación, para posibilitar la reducción de la participación del Estado pero asegurando que la Administración General del Estado mantiene el control de la actividad por cuenta del Estado.
  • Se faculta a la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación SA Compañía de Seguros y Reaseguros (CESCE) para emitir garantías incondicionales sobre riesgos derivados o vinculados al comercio exterior, incluyendo aquellos de carácter exclusivamente financiero, ampliando también el alcance posible de la cobertura en las operaciones realizadas por la entidad por cuenta del Estado. El Estado responderá de las obligaciones asumidas por CESCE por cuenta de aquél, para lo cual las leyes de presupuestos generales del Estado incluirán los créditos necesarios para hacer frente a la cobertura de los riesgos y gastos que se contraigan por cuenta del Estado, siempre y cuando los derechos cobrados y las reservas que, en su caso, se constituyan resultaren insuficientes.
  • Se refuerza el apoyo a las operaciones de financiación de la internacionalización de las empresas, dotando de mayor liquidez a la financiación concedida para la exportación. A tal efecto, se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurídico un nuevo instrumento financiero, la «cédula de internacionalización», que tendrá como activo subyacente créditos de apoyo a la internacionalización de la empresa española, haciendo más atractivo a las entidades financieras la financiación de la actividad exportadora e inversora de las empresas españolas y cuyo régimen se detalla en el nuevo artículo 13 bis de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  • Se modifica la denominación del organismo Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), que pasa a llamarse Entidad Pública Empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), quedando adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, incorporando entre sus fines la atracción y promoción de inversiones exteriores en España y considerando sus actividades de interés general.